Recurso frena interpelación al Alcalde en caso Fancesa

Ceballos y Pino aclaran que el burgomaestre sí puede ser citado por otros temas

AUTORIDAD. El alcade de Sucre, Enrique Leaño. AUTORIDAD. El alcade de Sucre, Enrique Leaño. Foto: Archivo

Sucre/CORREO DEL SUR
Local / 06/06/2022 07:08

El alcalde Enrique Leaño no puede ser interpelado en el caso Fancesa mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no resuelva el recurso de inconstitucionalidad con el que la Municipalidad pretende modificar algunos artículos, referidos a la interpelación y la censura, del reglamento del Concejo Municipal.

Sin embargo, la autoridad sí puede ser interpelada en otros temas, si así lo decidiera el ente fiscalizador, según indicó a CORREO DEL SUR el secretario general de la Alcaldía, Orlando Ceballos, y lo confirmó el concejal Antonio Pino, de República 2025. 

Ceballos explicó que presentaron un recurso de inconstitucionalidad concreta ante el TCP porque la interpelación y la censura, que actualmente se encuentran ligadas en el reglamento del Concejo como un instrumento de fiscalización, “no es legal” (sic). Recordó que la antigua Ley de Municipalidades, que lo permitía, ya fue abrogada.

Agregó que “desde que se aprobó la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, 482, ya no existe la figura de la interpelación y menos la censura”.

Además, aclaró que con la nueva normativa, los instrumentos de fiscalización de los concejos municipales son: la petición de informe escrito y oral, la minuta de comunicación y la resolución o la inspección.

“Nosotros hemos formulado, dentro de ese procedimiento interpelatorio (por el caso Fancesa), una solicitud para que se promueva una acción de inconstitucionalidad concreta de determinados artículos del Concejo Municipal”, señaló al indicar que el Concejo rechazó tal pedido y obligatoriamente tuvo que ser derivado a la Comisión de Admisión del TCP, que ahora debe analizar y determinar si ese rechazo es legal o ilegal.

En caso de que fuera ilegal, Ceballos afirmó que el TCP va a resolver que el Concejo Municipal admita que se analice el fondo de la acción de inconstitucional concreta. 

En ese sentido, dijo que mientras no haya una resolución del TCP, el proceso de interpelación en el caso Fancesa queda detenido y no puede avanzar a la siguiente fase que, según él, es el voto constructivo de censura.

“Desde el punto de vista de nuestro análisis jurídico constitucional, consideramos que eso debe ocurrir; caso contrario, estaría vulnerando la garantía del debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa”, aseveró.

LA OPOSICIÓN

Por su parte, Antonio Gantier, abogado de R2025, manifestó que respecto al recurso presentado por la Alcaldía, el TCP ya se ha referido. “El Tribunal (Constitucional) ha declarado que (la interpelación) es constitucional”, dijo. En esa línea, indicó que “la acción (de inconstitucionalidad) frena el proceso, o está frenado el proceso de interpelación al Alcalde por el tema Fancesa; eso no quiere decir que nunca más se le haga la interpelación”.

El concejal Pino, por su parte, complementó que sí es posible otra interpelación a Leaño, siempre y cuando no sea por el caso Fancesa.

ILEGAL

El pasado 18 de mayo, el alcalde Enrique Leaño se retiró de la interpelación del Concejo Municipal de Sucre indicando que se trataba de un proceso ilegal.

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