Restan dos pasos para que la Ley de Estacionamiento rija en Sucre

Establece sanciones administrativas, trabajo comunitario y pecuniarias para los infractores

LEY. Calles aledañas a la plaza 25 de Mayo, en los que estará prohibido el estacionamiento. LEY. Calles aledañas a la plaza 25 de Mayo, en los que estará prohibido el estacionamiento. Foto: Municipio de Sucre

Sucre/ CORREO DEL SUR
Local / 14/04/2023 06:48

Solo quedan dos pasos para que la “Ley Autonómica Municipal de Estacionamientos y Paradas Momentáneas” entre en vigor en Sucre: la publicación del reglamento en la Gaceta Municipal y la socialización.

Entre otros aspectos, la norma crea la Guardia Municipal del Transporte, que será la encargada de garantizar la fluidez del tráfico vehicular en la ciudad, así como marcar con señalización horizontal y vertical los espacios permitidos y prohibidos para el estacionamiento y paradas momentáneas de los vehículos; además de aplicar “inmovilizadores” a los motorizados que infrinjan las reglas e imponer multas que se cobrarán en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs), con el apoyo de la Policía, que, por su parte, seguirá aplicando sanciones por infracciones de tránsito.

El secretario General de la Alcaldía, Orlando Ceballos, adelantó a Correo del Sur Radio FM 90.1 que la norma y su reglamento entrarán en vigencia una vez que este último se publique en la Gaceta Municipal, algo que no había ocurrido hasta la noche de este jueves. 

La autoridad también indicó que las multas serán pagadas en UFVs. y, en esa línea, agregó que, antes de su aplicación, el reglamento pasará por una fase de socialización.

La ley tiene 30 artículos, 1 disposición adicional y otra abrogatoria y derogatoria. Mientras tanto, el reglamento tiene 45 artículos, 3 disposiciones transitorias y 1 final.

Su aplicación abarca a toda la jurisdicción del municipio.

Entre otras cosas, norma el funcionamiento de estacionamientos públicos, privados (que deben registrarse ante la Municipalidad) y establece las paradas momentáneas para el transporte público.

 

 

SANCIONES E INFRACCIONES

La norma establece sanciones de tres tipos: pecuniarias, administrativas y de trabajo comunitarios.

Las primeras, como se adelantó precedentemente, se pagarán entre 100 y 200 UFVs en un plazo de 48 a 96 horas, las segundas también, establecen la prohibición de circulación por el lapso de 20 días, un pago máximo de 500 UFVs y hasta la revocatoria definitiva de la autorización de operaciones.

En líneas generales, quienes infrinjan las disposiciones de la ley y su reglamento serán amonestados, aunque también se arriesgan a que su vehículo sea remolcado. Los montos recaudados por concepto de sanciones e infracciones serán destinadas al mantenimiento, refacción, construcción y control de vías públicas. 

Las infracciones van desde leves, graves y gravísimas, como paradas en lugares no autorizados y la reincidencia de las infracciones se constituirá en agravante. 

HORARIOS PERMITIDOS

Las paradas momentáneas para el servicio de buses y minibuses estarán habilitadas de 6:00 a 21:00 con un máximo de tres minutos, mientras que el transporte de carga de 5:00 a 22:00 podrán parar momentáneamente mientras dure la descarga o carga de objetos u otros, quedando prohibido el ingreso de estos vehículos dentro de un radio urbano de hasta ocho cuadras alrededor de la Plaza 25 de Mayo.

MEDIDAS PRECAUTORIAS 

El artículo 28 de la ley señala que la Guardia Municipal de Transporte tiene la atribución de aplicar los dispositivos inmovilizadores: cuando sean vehículos motorizados que cometan infracciones administrativas municipales en materia de estacionamiento y parada momentánea conforme a la presente Ley y su Reglamento, y ante la acumulación de 5 infracciones en materia de transporte urbano. 

“En caso de identificarse infracciones en materia de estacionamientos y paradas momentáneas, inicialmente la Guardia Municipal de Transporte, podrá colocar los dispositivos inmovilizadores a los vehículos motorizados infractores, los cuales serán retirados conforme a las reglas del presente artículo”, dice el parágrafo II de dicho artículo. 

Mientras que el III dicta que los “dispositivos inmovilizadores, en caso de infracciones graves previstas en la presente Ley Municipal, serán retirados, previo pago de la sanción pecuniaria impuesta por el Guardia Municipal de Transporte, teniendo sesenta (60) minutos computables desde la emisión del memorándum de infracción municipal para realizar el correspondiente pago, procediéndose al remolque del vehículo en caso de incumplimiento”. 

El retiro de inmovilizadores en caso de infracciones gravísimas habilita el remolque del vehículo motorizado infractor, señala el parágrafo IV. 

Finalmente, el V, dice que para el caso del uso de inmovilizador como medida persuasiva de pago, “se deberá notificar con diez (10) días de anticipación al conductor y (20) días al operador en el que se encuentre registrado el vehículo que cuente con Ia cantidad de memorándums de in-fracción previstos en el parágrafo l, inciso b) del presente artículo”.

REMOLQUE 

También procederá en el acto al retiro de la vía pública de vehículos motorizados, previa extensión de la Papeleta de Infracción y para el efecto, requerirá de manera inmediata la concurrencia del servicio de grúa para el traslado del vehículo a dependencias de la Unidad de Vialidad y Control Municipal. El costo del servicio de grúa será cubierto por el propietario o tenedor del vehículo. 

DECOMISO DE PLACAS

Se procederá al decomiso de placas de circulación en caso de que vehículos motorizados cuyos conductores hayan sido sancionados por primera y segunda vez y que no hayan pagado las sanciones en los plazos previstos.

TRANSITORIASLa Secretaría General y de Gobernabilidad, en el plazo de hasta ciento ochenta (180) días computables desde la vigencia de la presente norma, designará o contratará en la cantidad necesaria al nuevo personal que conforme la Guardia Municipal de Transporte, mientras tanto 10 efectivos de la actual Guardia Municipal se encargarán de las tareas asignadas.

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