Sala Constitucional rechaza acción de cumplimiento del Alcalde en contra del Concejo de Sucre
El Concejo Municipal de Sucre frena intentos de legalizar asentamientos irregulares en cerros tutelares

Ante la acción de cumplimiento interpuesta por el alcalde de Sucre, Enrique Leaño, en contra del Concejo Municipal de Sucre, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca determinó denegar la tutela solicitada por Leaño, toda vez que no existen procedimientos rectores para siquiera analizar la “acción de cumplimiento”, interpuesta por el burgomaestre sucrense.
En tal sentido, el Concejo Municipal de Sucre no permitirá la transgresión de postulados normativos haciendo prevalecer los derechos inalienables del municipio de Sucre, sobre la preservación de su patrimonio natural, cultural que detentan los cerros tutelares de Sucre “Sica Sica y Churuquella”.
La base de todo el problema surge cuando el alcalde de Sucre, Enrique Leaño, remite al Concejo Municipal un proyecto de ley que buscaba favorecer a particulares y altos funcionarios del ejecutivo municipal, legalizando “asentamientos irregulares en áreas restringidas” de los cerros Sica Sica y Churuquella, contraviniendo la ordenanza autonómica municipal 106/2004, y la ley nacional 3369 que declaran a los cerros “Patrimonio natural, cultural, paisajístico e histórico del municipio de Sucre”. En tal sentido el Concejo Municipal de Sucre, resguardó el derecho colectivo del municipio elevando a rango de ley la ordenanza autonómica municipal para frenar los asentamientos ilegales que el ejecutivo municipal pretendía legalizar.
Ante el sancionamiento de la Ley 451 de “Declaratoria de Patrimonio Cultural Material Inmueble Natural del Municipio de Sucre a los Cerros Sica Sica y Churuquella”, el Alcalde emitió un decreto municipal, con el mismo fin: “legalizar asentamientos irregulares en áreas restringidas” para beneficiar a particulares y altos funcionarios del ejecutivo municipa e inmediatamente, fue remitido al Concejo Municipal de Sucre, para su publicación en la “Gaceta Municipal”; no obstante, el Concejo Municipal de Sucre supo defender los derechos de los sucrenses, y no dio curso a la publicación.
Ante esta situación el Alcalde, nuevamente secundando intereses de particulares, interpuso una “acción de cumplimiento” en contra del Concejo Municipal de Sucre, buscando la publicación del decreto transgresor, cuya tutela fue denegada.
Por tanto, el único instrumento legal vigente constituye la Ley 451/2024 “Declaratoria de Patrimonio Cultural Material Inmueble Natural del Municipio de Sucre a los Cerros Sica Sica y Churuquella”, la misma que fue sancionada el pasado 2 de diciembre de 2024, y que fue promulgada el 16 de diciembre en razón al cumplimiento de plazos que determina el procedimiento legislativo.
El presidente del Concejo Municipal de Sucre, Rodolfo Avilés Ayma, enfatizó que el ente deliberante no permitirá la transgresión de normas que tutelan el patrimonio histórico, cultural, natural y paisajístico de Sucre, como constituyen los cerros tutelares de la capital de Bolivia: “Sica Sica y Churuquella”.