La violencia en Bolivia no disminuye

La impunidad, las contradicciones de laley, la revictimización, la falta de capacitación y de conocimiento influyen para que la violencia, en vez de disminuir, aumente año tras año afectando sobre todo a las mujeres

La violencia en Bolivia no disminuye

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La violencia en Bolivia no disminuye


    Dra. Patricia Susana Chavarría Campos
    Mi Doctor / 03/04/2024 02:38

    Llama poderosamente la atención que a pesar de décadas de movilizaciones, leyes y agendas en contra de la violencia de género, esta no se detiene ni aminora y por el contrario, cada año aumenta. Sin duda la aplicación efectiva de las leyes destinadas a combatirla en un contexto donde la impunidad persiste y las víctimas enfrentan re-victimización en el proceso de denuncia, obliga a una reflexión para buscar la justicia y protección que se espera para las víctimas de violencia doméstica en Bolivia. Sobre los desafios y contradicciones, hace un análisis detallado la doctora Patricia Chavarría Campos, Medico Legista de Chuquisaca.

    La violencia contra mujeres y niñas es una violación grave de los derechos humanos, aplicable a todos los bolivianos que la sufra. Su impacto puede ser inmediato como de largo alcance, incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas e incluso mortales. Afecta negativamente el bienestar al individuo e impide su plena participación en la sociedad. Además de tener consecuencias negativas para las mujeres, la violencia también impacta su familia, comunidad y el país.

    Tras varias décadas de movilizaciones promovidas por la sociedad civil y los movimientos de mujeres, se ha conseguido incluir la erradicación de la violencia de género en las agendas nacionales e internacionales .Nunca tantos países han contado con leyes contra la violencia doméstica, las agresiones sexuales y otras formas de violencia.

    Sin embargo continúan existiendo desafíos en la aplicación de estas leyes, resultando en una limitada protección y acceso a la justicia por parte de las mujeres y niñas. Asimismo, no se hace lo suficiente para prevenir la violencia, y cuando esta ocurre a menudo queda impune.

    ¿POR QUÉ ACTOS DE VIOLENCIA QUEDAN IMPUNES?

    Esta es una gran cuestionante para todos en general y en especial para la Justicia Boliviana. Desde la experiencia profesional vivida dentro del Ministerio Público y estando en contacto directo con víctimas de violencia doméstica en todas sus variedades, podemos percibir las deficiencias que se tiene en cuanto a la atención de una víctima de violencia doméstica, entre estas deficiencias podemos mencionar por ejemplo, la re-victimización que ellas sufren desde el momento que se inicia con la “ruta crítica” consistente en el procedimiento que debe seguir una víctima para iniciar la denuncia respectiva, teniendo que realizar en reiteradas oportunidades las declaraciones de lo sucedido ante diferentes entidades y autoridades, sin tener en cuenta que cuando la víctima realiza estas declaraciones se la está re-victimizando.

    ¿SE EVITA LA REVICTIMIZACIÓN?

    No, no se hace absolutamente nada para mejorar la atención de las víctimas de violencia y evitar la revictimización, de esta forma la victima abandona el proceso iniciado por el maltrato que recibe, porque no debemos olvidar que la re-victimización es un tipo de maltrato y estos actos de violencia doméstica o intrafamiliar quedan impunes.

    La violencia que a diario viven las mujeres bolivianas no es una cuestión individual, es un problema estructural, social, político, económico y de salud pública ya que no podemos olvidar como define la OMS la violencia doméstica, como “uso deliberado de la fuerza o del poder ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra el mismo individuo, otra persona grupo o comunidad, que cause lesiones psicofísicas, trastornos en el desarrollo, abandono o muerte”

    La violencia está en la sociedad desde los comienzos de la humanidad y actualmente es un fenómeno difuso y complejo, lo que motivó que el año 1996, la OMS reconociera que la violencia es un “problema de Salud Púbica” comprobándose que las muertes producidas en el ámbito familiar contribuyen cada vez a aumentar las cifras de mortalidad general.

    LAS 16 FORMAS DE VIOLENCIA

    En Bolivia hay 16 formas de violencia a las que pueden ser sometidas las mujeres, pero algunas toman las agresiones como situaciones cotidianas. La ley Integral para Garantizar A las Mujeres una Vida Libre de Violencia tipifica cada uno de los casos. Cualquiera de los tipos de violencia no sólo afecta a las mujeres adultas, sino también a niñas, adolescentes y jóvenes, asegurando de esta manera que la violencia no tiene edad.

    “Muchas mujeres piensan que violencia sólo es sinónimo de golpes y gritos, no consideran que, al prohibir reunirse con sus amigas, que su pareja las contagie con infecciones de transmisión sexual, que les quite sus ingresos económicos propios, entre otros, son parte de las acciones de violencia”. Además, como delitos contra la mujer se las incluye a la violencia económica, violencia patrimonial y sustracción de utilidades de actividades económicas, entre otros

    No sólo las victimas deben saber diferenciar cuando son sometidas a algún tipo de violencia, también todos los actores de la Justicia deben hacerlo para presentar la denuncia a estratos judiciales.

    LAS CONTRADICCIONES DE LA LEY 348

    En la Ley 348 se define a la violencia como “Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. La violencia doméstica o intrafamiliar, un tema tan controversial y muy de moda con la aprobación de la Ley 348 una Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, pero dentro de esta ley desde una perspectiva común, existen muchas contradicciones especialmente en cuanto a los certificados médicos. Ahora bien, es importante que las mujeres y todas las personas tengan conocimiento de la Ley 348, pero desde la experiencia profesional y con preocupación, hago algunas observaciones de los siguientes artículos:

    Art 64 (MEDICOS FORENSES). Se designarán médicos forenses con especialidad en violencia de género, quienes deberán atender a las mujeres en situación de violencia con el máximo respeto, cuidado, calidez y comprensión. Los informes que emita, bajo responsabilidad, deberán ser expeditos y oportunos, debiendo evitar en lo posible revisiones médicas reiteradas e innecesarias.

    En cuanto a la designación de médicos forenses con especialidad, este artículo toca un punto muy importante ya que no debemos olvidar que cuando una víctima es valorada por un Médico Forense, el mismo debe estar capacitado para realizar una atención integral con calidad y calidez. El cumplimiento de este artículo merece mucha atención ya que no podemos negar el Profesionalismo de los Médicos que atienden a las víctimas, pero es necesario realizar actualizaciones post-graduales para capacitar a nuestros profesionales.

    Art 65 (CERTIFICADOS MEDICOS) Artículo derogado por la Disposición Abrogatoria y Derogatoria, Quinta de la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019 - Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

    “Artículo 393 noveter. (CERTIFICADOS MÉDICOS Y RECOLECCIÓN DE EVIDENCIA).

    I. Los certificados médicos que acrediten el estado físico de la víctima niña, niño, adolescente o mujer, que hubiere sufrido una agresión física o sexual, deberán extenderse de forma inmediata y obligatoria por cualquier profesional del sistema de salud público y seguro social a corto plazo que hubiera efectuado el primer reconocimiento de la víctima, de acuerdo al protocolo único de salud integrado `’

    La violencia que a diario viven las mujeres bolivianas no es una cuestión individual, es un problema estructural, social, político, económico y de salud pública”.    

    II. En casos de violencia sexual, el personal médico del sistema de salud público y seguro social a corto plazo, podrá recolectar evidencias, sin necesidad de requerimiento fiscal, las cuales serán entregadas inmediatamente a la autoridad competente en el marco del protocolo de cadena de custodia, para luego ser entregados al IDIF o en su caso al IITCUP.

    III. En caso de violencia sexual, especialmente tratándose de la circunstancia contemplada en el inciso k) del Artículo 310 del Código Penal, el personal de salud aplicará normas y protocolos vigentes de atención integral a víctimas de violencia sexual, del Ministerio de Salud”

    Según lo escrito se subraya en negrilla que “CUALQUIER PROFESIONAL DEL SISTEMA DE SALUD”. Entiendo que por ejemplo sea una o un enfermero(a), un o una bioquímico(a), un médico radiólogo(a) o cualquier profesional de la salud está habilitado para extender un certificado médico en casos de violencia lo cual resulta tan incomprensible en este artículo que no aclara que este profesional necesariamente debe ser un médico, tampoco especifica cuando el acto de violencia doméstica se produce en lugares alejados a la ciudad donde no existe un profesional médico y quien puede extender es el personal de salud previamente capacitado y no hace mención a la homologación de los certificados médicos.

    Con esta presente Ley los casos de violencia contra la mujer han salido a la luz pública, porque con esta norma se tipifica, juzga y sanciona este tipo de delitos. “Por ello se tiene que difundir la Ley y enseñarle a la población que la mujer como todos los bolivianos, tienen derechos y estos tienen que ser respetados”. Sin duda alguna existe difusión de la Ley, pero todavía existe la falsa creencia por parte de las mujeres que no tienen derechos en especial mujeres del área rural, para tal efecto se deben crear campañas de concientización en áreas periféricas para poder erradicar la violencia de nuestro país.

    FORMAS DE VIOLENCIA RECONOCIDAS EN BOLIVIA

    Si bien la ley menciona a la mujer, se aplica a cualquier boliviano o boliviana:

    1. Violencia Física.

    2. Feminicida.

    3. Psicológica.

    4. Mediática.

    5. Simbólica y/o encubierta.

    6. Contra la Dignidad, la Honra y el Nombre.

    7. Violencia Sexual.

    8. Contra los Derechos Reproductivos.

    9. Violencia en Servicios de Salud, Patrimonial y Económica.

    10. Laboral.

    11. Educativa.

    12. Violencia Política.

    13. Institucional.

    14. Familiar.

    15. Y toda acción que restringe el ejercicio de los derechos de las mujeres para disfrutar la sexualidad libre y que vulnere la libertad de elección sexual.

    Las denuncias por actos violentos ejercidos contra las mujeres suman miles, pero no suelen prosperar y llegar a los tribunales, mucho menos a una sentencia.

    PARA SABER

    LA VIOLENCIA SEGÚN LA OMS

    “Violencia es el uso deliberado de la fuerza o del poder ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra el mismo individuo, otra persona grupo o comunidad, que cause lesiones psicofísicas, trastornos en el desarrollo, abandono o muerte”

     

    * Dra. Patricia Susana Chavarría Campos, es Médico Legista y miembro de la Sociedad Boliviana de Medicina Legal, Filial Chuquisaca, Colegio Médico de Chuquisaca.

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