Ecuador: Analizan juicio contra vice encarcelado
El vicepresidente sin funciones de Ecuador Jorge Glas, condenado a seis años de prisión, se enfrenta a dos posibles escenarios que lo apartarían del cargo definitivamente: una por abandono efectivo y otra tras un...
El vicepresidente sin funciones de Ecuador Jorge Glas, condenado a seis años de prisión, se enfrenta a dos posibles escenarios que lo apartarían del cargo definitivamente: una por abandono efectivo y otra tras un juicio político en el Parlamento pues él ha descartado renunciar.
Glas resultó electo en binomio con el presidente Lenín Moreno en la segunda vuelta de los comicios del pasado abril, como cabezas de cartel de la formación de izquierdas Alianza País (AP).
Pero el jefe del Estado le retiró sus funciones en agosto pasado después de mantener desavenencias políticas con él y en momentos en que trascendieron datos de la investigación judicial que se ha seguido en su contra.
Poco después de su ingreso en prisión preventiva el 2 de octubre por su implicación en la trama de sobornos de la constructora brasileña Odebrecht, Moreno encargó la vicepresidencia a María Alejandra Vicuña en tanto se prolongara la ausencia de Glas, plazo que de acuerdo con la ley, dura un máximo de 90 días.
Al entrar en la prisión número 4 de Quito, Glas apeló a que el período de ausencia tras las rejas era en concepto de dos meses de vacaciones que no había podido hacer efectivo, argumento no reconocido por el Gobierno.
Con todo, a partir del próximo 2 de enero, tres meses después de su privación de libertad, se abre el plazo para el trámite constitucional a fin de declarar cesado a Glas en concepto de abandono del cargo, punto que debe ser corroborado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional (Parlamento) con una mayoría de dos tercios de sus integrantes, 92 votos.
"Él está constitucionalmente y legalmente apartado cuando el presidente le retiró las funciones", explica a Efe el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de las Américas (UDLA) Jorge Benavides.
Sin embargo, subraya que la Constitución de Montecristi (2008) señala que la "ausencia definitiva es a partir del tercer mes".
El experto constitucionalista apunta, no obstante, que la Carta Magna no regula expresamente el cese definitivo de funciones para la figura del vicepresidente, sino para el presidente, pero que se entiende que para el segundo mandatario se sigue similar mecanismo.