Las preguntas formuladas por los Jueces de La Haya buscan establecer el verdadero objeto de la controversia. Si no se les persuade de su competencia, los alegatos serán un fracaso. A la pregunta referida a ¿cuándo se concluyó un acuerdo? Bolivia detalló los diversos momentos en que, tanto antes como después de 1948, se iniciaron y desarrollaron negociaciones y acuerdos entre gobiernos, todos en representación de la soberanía estatal respectiva. No obstante, como todo Tratado puede modificarse sólo con la intervención de ambas partes, ninguno de los acuerdos ni compromisos concluyó. Pero no se necesita concluirlos para crear derechos.
Bolivia se apoyó en lo establecido en la carta de las Naciones Unidas y en que toda manifestación de voluntad, acuerdo o compromiso genera obligaciones para quien las formula. Pero no se refirió a la existencia de jurisprudencia de la propia Corte al respecto de que los simples indicios o principios de evidencia, los llamados “acuerdos tácitos” entre Estados, son fuente reconocida de Derecho Internacional, como cuando resolvió los litigios entre Colombia y Nicaragua y entre Chile y Perú. Negociar crea implícitamente una promesa de conclusión del acuerdo. Los compromisos si crean jurisdicción, y estos son los motivos, precisamente, por los que Bolivia concurre a La Haya pidiendo que Chile cumpla el principio de “Pactum de contrahendo”, esto es su obligación de negociar hasta concluir con el resultado predeterminado de permitir una salida soberana al océano Pacífico.
Con respecto a la pregunta ¿qué significa acceso soberano al mar? Soberanía significa la posesión y dominio bajo el principio “tierra domina el mar” que ejerce un Estado sobre un territorio, con independencia de otros y dentro de cuyos límites rige una legislación propia. Bolivia no pide "expresamente" la revisión del Tratado de 1904, pero la esencia de la demanda desafía ese documento, contesta su contenido, y obligaría a alterar los límites que establece, única forma de obtener soberanía.
Para respaldar con mayor precisión el argumento debía haberse referido al Protocolo Complementario de 1907 que es parte del Tratado de 1904 y que obliga a las partes a negociar, precisamente sobre el Tratado de 1904. Y además, que ha sido el propio Chile quien al negociar y comprometer una cesión de territorio, implícitamente, tenía voluntad de modificar los límites consagrados.
El Gobierno ha tomado una decisión en la que se juega su reputación; confiemos en que la Corte no atienda sólo los argumentos jurídico-políticos, sino también criterios de “equidad” frente a una situación inequitativa de enclaustramiento y que para despejarla, decida su competencia. Dependerá de la solidez de la argumentación nacional y de la interpretación jurídica de los jueces.