Ocho siglos de la Carta Magna y el debido proceso

PAREMIOLOCOGI@ 15/06/2015
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Había una vez… un rey Juan Sin Tierra, que un día como hoy 15 de junio pero hace ocho siglos atrás, en 1215, ante las “movilizaciones sociales” de sus súbditos que le hicieron refugiarse en Runnymede (pueblo situado al lado del Támesis, en el Condado de Surrey, aproximadamente a 32 millas de Londres), fue obligado por los lores a imponer su sello real a la Magna Charta Libertatum o Carta Magna de la Libertad que con el transcurso del tiempo ha dado lugar a uno de los más formidables institutos jurídicos y políticos que la humanidad se ha legado a sí misma: el debido proceso.

En ese momento histórico, la Carta Magna sometió al rey como responsable ante el imperio de la ley al igual que a sus súbditos, sembrando la idea que nadie –por muy noble, poderoso o popular que sea– puede estar por encima de la ley. Entre sus célebres 63 cláusulas, resaltan las que consagran los derechos de los hombres libres a la justicia y a un juicio justo (hoy debido proceso), sembrando germen de sus elementos informadores como el derecho de ser juzgado mediante juicio previo por sus pares (nacimiento del juicio por jurados y juez natural) y por la ley preexistente del lugar de los hechos (prohibición de retroactividad). Así: “39. Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino”; con base a criterios que hoy conocemos bajo la proporcionalidad: “Ningún hombre podrá ser multado por una pequeña falta sino según el grado de la falta y por una falta grave será multado según la gravedad de ella”. E incluso el derecho a la defensa en juicio: “Ningún alguacil pondrá en lo futuro en juicio a ningún hombre sobre su acusación singular, sin que se produzcan testigos fidedignos para probarla”, o el derecho a la tutela judicial y al plazo razonable: “40. A nadie venderemos, a nadie negaremos o retardaremos el derecho o la justicia”, entre otras, reitero, formidables declaraciones.

La Carta Magna contenía también disposiciones vinculadas con el habeas corpus, el derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente, la igualdad ante la ley, así como las herencias, embargos, inquilinatos, manejo de recursos naturales y hasta la idoneidad de los administradores de justicia: “45. Nombraremos jueces, comisarios, sheriffs y alguaciles sino a hombres que conozcan las leyes del Reino y tengan el propósito de guardarlas cabalmente”.

Todas esas declaraciones han hecho que hoy se considere a la Carta Magna como la cuna de la democracia moderna, del constitucionalismo y consecuentemente, de uno de sus principales elementos esenciales: el debido proceso. Su impacto ha sido decisivo en otros célebres instrumentos jurídicos posteriores como el Bill of Rights de EEUU de 1791 y la mismísima Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, al extremo que regularmente suele usarse la expresión Carta Magna como sinónimo de cualquier Constitución Política, pues gran parte de sus disposiciones han sido recogidas universalmente por estas normas.

Hoy, la humanidad celebra ocho siglos de aquel momento fundacional que marca la lucha del hombre por la libertad. A propósito, la estadista norteamericana Eleanor Roosevelt, cuando contribuyó a redactar la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, declaró que lo hacía con la esperanza que se convirtiera en “la Carta Magna internacional de todos los hombres del mundo”.

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