Se difundió hace poco una información según la cual se detectaron tanto en entidades del Gobierno boliviano como del chileno, en las computadoras respectivas, sendos mensajes remitidos por algún chileno a los bolivianos y por algún boliviano a los chilenos, ambos de carácter altamente agresivo, calificados universalmente en el ámbito del Derecho Penal como delitos informáticos.
Dada la alta tecnología de la informática y su constante y extraordinario progreso, tanto las legislaciones de orden penal como los medios de investigación de los hechos delictivos de esa naturaleza siempre quedan atrás y, por ello, resultan por el momento totalmente insuficientes para luchar contra ese tipo de conducta criminal debido a la poca posibilidad de identificar a sus autores e, inclusive, de anular o recuperar datos suprimidos o modificados.
Se debe señalar que quienes tienen capacidad para cometer esa clase de delitos son personas de alto nivel con habilidad amplia para desenvolverse en terreno ajeno al común de ciudadanos. Al parecer, nunca se podrá agotar la lista de delitos informáticos, pues entran en esa clasificación innumerables tipos de fraude, datos falsos o engañosos, modificación de programas, transferencia de cuentas bancarias; mientras las víctimas pueden ser gobiernos y sus sistemas de seguridad, hospitales, universidades y, en realidad, cualquier función o actividad.
En el campo doctrinal aún se discute cuál es el bien jurídico que debe ser protegido de los delitos informáticos. La opinión predominante es que son en verdad muchos los bienes jurídicos atacados, razón por la que no es factible ubicar ese tipo de criminalidad en una sola de las áreas. Surge ese criterio de apreciaciones que indican que entre los bienes jurídicos que forzosamente deben estar protegidos por el Estado figuran el patrimonio, el derecho a resguardo de la información, la intimidad, la confidencialidad, la seguridad social, todos ellos bajo atentado en algún momento por autores de delitos informáticos.
En nuestro Código Penal, en 1999, se ubicó ese comportamiento en el Capítulo de delitos contra la propiedad, con dos artículos. El primero de ellos sanciona con la pena de reclusión de uno a cinco años más multa al que manipule un procesamiento o tratamiento de datos informáticos con intención de obtener un beneficio indebido. El segundo sanciona con prestación de trabajo hasta un año y multa al que se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice datos almacenados en una computadora. Es plausible el hecho de estar actualmente en vías de aprobación en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que, además de aumentar las penas que figuran en los dos mencionados artículos, agrega la modalidad de delitos informáticos a los artículos especiales que tipifican los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, y los que atentan contra la falsedad ideológica.
Es plausible la propuesta de agregar la modalidad de delitos informáticos a los artículos especiales que tipifican los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y los que atentan contra la falsedad ideológica