Hacia el nuevo Tribunal Supremo Electoral

07/07/2015
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La Asamblea Legislativa Plurinacional procederá próximamente a designar a los nuevos miembros del Tribunal Supremo Electoral, en reemplazo de los que fueron defenestrados por haber actuado descaradamente a favor del partido político de gobierno en todas las elecciones. El nuevo Tribunal, según palabras del Vicepresidente del Estado Plurinacional, Álvaro García Linera, estará conformado exclusivamente sobre la base de capacidad y méritos. Coincidiendo con esas expresiones, los integrantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional decidieron por unanimidad, como resultado de pleno acuerdo entre oficialistas y opositores, proceder a las designaciones respectivas sin aplicación del sistema de mayoría por los dos tercios, sino exclusivamente por consenso.

Esas mismas expresiones figuran en la parte pertinente de la Constitución Política del Estado, la cual, en el artículo respectivo, señala que una vez que se conozcan los resultados de la calificación de postulantes, la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de los miembros presentes, elegirá a seis de los siete integrantes del Tribunal Supremo Electoral, de los cuales por lo menos dos deberán ser de origen indígena originario campesino, y el restante ser elegido por el Presidente del Estado.

La designación de los miembros del último Tribunal Supremo Electoral, sin perjuicio de la aplicación en primera fase de una rigurosa modalidad de concurso de méritos y prueba de conocimientos, se produjo al amparo de la regla de los dos tercios, no en atención a la “meritocracia” sino a la “partidocracia”, sin hacer conocer los resultados de la calificación de postulantes.

Fue notoria la identificación de esos miembros del Tribunal Supremo Electoral con los intereses del ramo de gobierno, pues, como con el tiempo se demostró, no actuaron ellos con la imparcialidad y la objetividad de rigor en el control de los actos electorales, ya que favorecieron los intereses del sector oficial excluyendo, ilegalmente, sin disimulo alguno, a determinados candidatos opositores de la opción de ser elegidos. Transgredieron así la norma establecida en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado, que señala que entre los derechos de todo ciudadano figura el de participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político.

Tan clara resultó esa actuación parcializada, que las máximas autoridades de los órganos ejecutivo y legislativo consideraron conveniente defenestrar a todos los miembros de ese Tribunal, olvidando que su comportamiento tuvo origen en el hecho de haber ellos interpretado que esa, y no otra, era la actitud que de ellos esperaban quienes los eligieron. En consecuencia, es indudable que, pese a su leal sumisión, fueron descartados debido a la flagrancia de su comportamiento. Tal decisión, sin duda, tiene el carácter de ingratitud.

En el futuro, para el logro de una absoluta imparcialidad, es indispensable la modificación previa de los artículos de la Constitución Política del Estado que exigen que uno de sus miembros sea designado por el Presidente de la República, y que por lo menos otros dos procedan del sector indígena originario campesino, porque esas exigencias quiebran el principio de imparcialidad.

Tan clara resultó la actuación parcializada de los vocales en el pasado, que los órganos Ejecutivo y Legislativo consideraron conveniente defenestrarlos, olvidando que su comportamiento tuvo origen en la sumisión exigida

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