A propósito del derrame de petróleo en Ivirgarzama, en el trópico cochabambino, provocado por una pala cargadora que perforó accidentalmente parte de la tubería del oleoducto Carrasco-Cochabamba, administrado por una de las empresas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), se observa una actitud improvisada en las tareas dirigidas a solucionar el problema de la rotura del tubo y paliar los daños ambientales provocados en los alrededores, incluida la contaminación de las aguas del río Magariño, así como intentos de eludir responsabilidades institucionales.
Esta actitud contrasta con la que se asumió tanto desde varios niveles del Estado boliviano como, sobre todo, de organismos involucrados con la defensa del medio ambiente cuando en la última década del siglo pasado hubo derrame de petróleo en el departamento de Oruro por el mal mantenimiento que el viejo YPFB realizaba. Entonces, y justificadamente, todos unieron voces para exigir las necesarias reparaciones y sanciones.
Hoy, por lo que se sabe, no ha surgido este tipo de reacciones. Probablemente debido a que YPFB es una empresa estatal y más allá de lo que disponen las leyes hay corrientes dentro de la estructura gubernamental que postulan que el Estado nunca puede ser inculpado ni conminado a asumir responsabilidades.
Sin embargo, es necesario tomar en cuenta que uno de los pilares del sistema democrático debidamente estructurado es que la sociedad, a través de la división de poderes, tiene recursos para defenderse de las acciones de los circunstanciales administradores del Estado que considere que afectan sus derechos. Este es el gran principio que guía el contenido de las Constituciones Políticas desde sus orígenes. En Bolivia hemos avanzado bastante en este campo desde que se repuso el sistema democrático en 1982, y se creyó que dada la elevada participación ciudadana tanto en la conformación de la Asamblea Constituyente como en el referendo que aprobó la nueva Constitución, los derechos de la ciudadanía estarían plenamente garantizados.
Lamentablemente, una vez más se trata de una esperanza postergada, como se puede observar en el caso que se comenta. La nueva Constitución tiene por lo menos 20 disposiciones relativas a la preservación del medio ambiente, entre las que se detalla los deberes de las autoridades para garantizar su cumplimiento, disposiciones que, de acuerdo a la de por sí inquietante escasa información que se difunde sobre el tema, no se están cumpliendo.
Se trata de una grave omisión funcionaria que debe ser cuestionada. Que se busque sancionar únicamente al técnico que maniobraba la pala que perforó el ducto sería inadmisible, pues existe toda una estructura administrativa que planifica los trabajos y hay protocolos que se deben cumplir en forma estricta. También llama la atención en este caso el silencio de organizaciones de la sociedad civil, que se muestran tan activas en otras circunstancias.
Más allá de estas anotaciones, lo cierto es que lo sucedido es altamente peligroso y no puede ser minimizado no sólo porque un derrame de petróleo tiene graves consecuencias ambientales, sino porque ese silencio denotaría también un grave deterioro de la moral cívica.
Que se busque sancionar únicamente al técnico que maniobraba la pala que perforó el ducto sería inadmisible, pues existe toda una estructura administrativa que planifica los trabajos y hay protocolos que se deben cumplir en forma estricta. También llama la atención en este caso el silencio de organizaciones de la sociedad civil, que se muestran tan activas en otras circunstancias