La retardación de justicia y las excusas viciosas

27/08/2015
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Para desventura de propios y extraños, cuando se inicia una acción judicial (sea civil, familiar, laboral o penal, etc.) el primer acto de “administración de justicia” es el rechazo al buen propósito de aquella persona con la sórdida frase “con carácter previo “; algunas con sindéresis y/o justificativo jurídicos, pero las más de las veces dictada aviesamente hasta convertirse en la muletilla obstruccionista utilizada en todo el aparato de administración de justicia.

Desde la solicitud más elemental, como hacer una petición, hasta la más intrincada demanda judicial, existe la arraigada costumbre entre los operadores de justicia de dictar providencias, decretos y requerimientos en el caso del Ministerio Público, apelando indiscriminadamente a la frase “con carácter previo”, restándole importancia y/o consideración a dichas acciones.

Esa perniciosa costumbre forense tiene la finalidad, en la mayoría de los casos, de no admitir esas demandas o acciones jurídicas para evitar tramitarlas, alentando así la retardación de justicia. Es así que, de una u otra manera, postergan la aspiración del justiciable, negándole acceder al ejercicio de los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia y accesibilidad que recoge la ley 025 del Órgano Judicial.

A esa hermenéutica judicial dilatoria se suman otras actitudes totalmente ajenas a esos principios que deberían regir la administración de justicia; actitudes que despliegan los funcionarios subalternos –secretarios, actuarios, auxiliares e incluso los ahora pasantes– que asimilan con destreza la sutil y perversa forma de desinformar al mundo litigante sobre el estado de sus causas. En efecto, cuando uno se apersona a los juzgados, y pregunta sobre su caso le responden, sin ningún desparpajo, que “está en despacho del señor juez”, y cuando consulta qué fecha regresar, indolentemente le suelen responder “en una semana” o “vuélvase cuando pueda”.

Y cuando el expediente se encuentra en estado de resolución, la respuesta común a cualquier requerimiento de información es que “se despachará en orden cronológico”, sin proporcionar fecha alguna, actitud amañada que tiene su corolario en la retardación de justicia originada en la hermenéutica de las excusas viciosas que no están contempladas en ningún texto legal.

Similar situación se da con el mundo litigante y/o abogados causídicos que requieren entrevistarse con la autoridad judicial para reclamar esas viciosas excusas. Siempre o casi siempre los funcionarios de apoyo salen al paso con respuestas tales como “el juez no se encuentra”, “está pasando un seminario”, “ha salido un momento”, “está de permiso” u otras explicaciones siempre evasivas, pero en todos los casos de la manera más desaprensiva, nada cordial y muy alejada de establecer una relación del juez con el universo litigante.

Otro acto de innegable retardación de justicia, ejercido tanto por funcionarios subalternos como por jueces, salvando honrosas excepciones, es la realización de actas de audiencias en materia penal en todos sus géneros (cautelares, objeción de querellas, actos conclusivos, rebeldías, etc.) de una forma calamitosa y caótica, porque la reproducción material de esas audiencias públicas son las actas, que jamás se elaboran en los plazos ni en el contexto procesal.

Por ejemplo, una audiencia de aplicación de medidas cautelares es apelable por mandato del art. 251 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, para ello se requiere inexcusablemente el acta que reproduzca lo que las partes han obrado en la audiencia para los fines del recurso de apelación. Sin embargo, inexplicablemente esas actas se elaboran semanas cuando no meses después, provocando graves e irreparables perjuicios a las partes en litigio y abriendo otra vertiente de retardación, sin que nada ni nadie haga algo por cambiar esta realidad.

Se trata, simplemente, de que cada funcionario, después de celebrada una audiencia pública junto al juez, redacte la misma sobre el soporte de la grabación y no se guarde para otro día esa tarea, incumpliendo sus específicas funciones.

La situación se ha tornado insostenible y debe cambiar. Afortunadamente, se ha abierto una luz de esperanza para aplacar la actual situación de la administración de justicia, con el anunciado cambio de autoridades judiciales a nivel nacional. Será necesario, para ello, implementar procesos transparentes de selección de recursos humanos, de manera que esas responsabilidades recaigan sobre profesionales idóneos y comprometidos con el valor supremo que es la justicia.

* El autor es abogado y ex fiscal de materia.

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