El cura Pérez Iribarne y su ¿traición a la Patria...?

PAREMIOLOCOGI@ 19/10/2015
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Ante la khewada del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile para venir a Bolivia a su entrevista –solicitada por su administración– en el canal del gobierno (no quiero ni pensar quién hubiera sido el o la designada por su jefazo…), el Tata Eduardo Pérez Iribarne S.J. se lució en conseguir y realizar con la enorme solvencia que le caracteriza una entrevista a ese funcionario de gobierno en la que abordaron el tema de nuestra reivindicación marítima y los ecos de la demanda ante la CIJ.

Lo cómico es que luego aparecieron empleados del gobierno que, exhibiendo sus conocimientos de Derecho, como en algunas otras ocasiones con otras personas, acusaron al Tata Pérez de traición a la patria!!!!! Sí, leyó bien, traición a la patria, por haber entrevistado al canciller chileno…
Recordemos que de manera reñida con su naturaleza, la Constitución ensangrentada de La Calancha en su art. 124 dice: “comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 1. Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia. 2. Que viole el régimen constitucional de recursos naturales. 3. Que atente contra la unidad del país”, mientras que el actual Código Penal describe en su art. 109 al delito de traición así: “El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda, o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con treinta años de presidio sin derecho a indulto”.

Más allá de lo absurdo que la norma constitucional se haya convertido en Código Penal tipificando conductas delictivas y estableciendo penas, lo que además no concuerda con la descripción que hace el Código Penal de ese delito, el hecho es que considerando cualquiera de esas descripciones, ambas coinciden en condicionarlas a la existencia de una guerra internacional o extranjera. Es decir, para la existencia de ese delito, es imprescindible que estemos en guerra.

Pues bien, que yo sepa, Bolivia no está sosteniendo –gracias a Dios– ninguna guerra contra algún otro estado, menos con Chile; por lo que acusar al Cura Pérez Iribarne de ese hecho no sólo es un exceso, sino un dislate jurídico pues por efecto del principio de legalidad penal formulado hace más de ocho siglos atrás en la Carta Magna de 1215, no existe delito y menos pena, sin una ley previa, que taxativamente describa por adelantado y con precisión matemática la conducta a considerarse como delito y por tanto, castigarse, sin que pueda recurrirse para ese propósito a ningún tipo de analogía o chambonada parecida.

Más absurdo aún es que se ignore que la mismísima Constitución consigna entre nuestros derechos civiles y políticos, por un lado el expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación, y por otro, acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente y, por si lo anterior no fuera suficiente, tratándose de su capítulo dedicado a la Comunicación Social, su art. 106 declama que el estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información, por lo que nos garantiza a l@s bolivian@s el derecho a la libertad de expresión, opinión y de información. ¿Clarito no? aunque, como enseña Sergio García: “En un ambiente político autoritario, se recurre con frecuencia al expediente punitivo: éste no constituye el último recurso, sino uno de los primeros, conforme a la tendencia a gobernar con el Código Penal en la mano, una proclividad que se instala tanto sobre el autoritarismo, confeso o encubierto, como sobre la ignorancia…”.

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