Proceso a falsificadores de papel moneda

24/10/2015
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Para los fines de una adecuada vigencia en sociedad resulta imprescindible la existencia de confianza sin la cual no es posible la vida en comunidad. Característica esencial de ese sentimiento colectivo es la fe en documentos oficiales y públicos y en moneda de curso legal. Esa clase de fe es requisito esencial para la existencia de cualquier sociedad humana. Su esencia radica en que ellos tienen la fuerza probatoria que les atribuye el Estado. Ese tipo de fe es fe pública porque proviene de la autoridad.  

Según nuestra legislación, el concepto de “moneda” abarca tanto a la denominada metálica como al papel moneda o billete de banco.  La falsificación de moneda ataca fundamentalmente a los derechos patrimoniales, pues la recepción y utilización luego de moneda falsa por alguien se asemeja a la estafa que significa artificio o engaño previo a la defraudación.  Se trata indudablemente de una forma de fraude que da lugar a que los billetes de banco falsos se asemejan extraordinariamente a la moneda real  como para pasar con el carácter de originales o auténticos. En 1929, en Ginebra, con  auspicios de la Sociedad de Naciones, se suscribió un acuerdo según el cual se establecieron bases para una acción común contra la falsificación de moneda, coordinando y armonizando las disposiciones penales destinadas a combatirla.

En nuestro país el Estado ha delegado al Banco Central la función del ejercicio público de emisión de moneda. La falsificación de moneda nacional es una intolerable suplantación del Estado de un rol de gran trascendencia para la economía nacional y una grave ofensa punible contra la fe pública.
El tema tiene vigencia actual pues suelen conocerse con frecuencia noticias sobre fábricas de falsificación de papel moneda, con informes de detenidos y decomisos de elevadas cantidades de dinero falso. Según los datos publicados, los mencionados billetes son de alta calidad con características de textura, diseño y papel especial fabricado a ese efecto, de modo tal que es muy difícil distinguirlos de los legítimos.

Lamentablemente, tras las primeras informaciones, el ciudadano queda sin conocer quiénes se dedican a esta actividad ilícita o qué curso siguen las acciones legales pertinentes. Es absolutamente necesario que se proporcionen constantemente informaciones oficiales al respecto. Ese tipo de conducta está sancionado por el artículo 186 del Código Penal con la sanción de privación de libertad de dos a ocho años. Dada la extrema gravedad de delitos de esa naturaleza, hace años que en diferentes eventos se propuso incrementar esa pena. Los hechos de referencia son muestra clara de la urgencia de un cambio drástico en ese sentido. (Reedición)

 La falsificación de moneda nacional es una intolerable suplantación del Estado de un rol de gran trascendencia para la economía nacional y una grave ofensa punible contra la fe pública

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