Aunque todavía ha quedado lejos de satisfacer las expectativas de los representantes del sector empresarial de nuestro país y de muchas instituciones ajenas a la actividad productiva pero muy dinámicas en la prestación de servicios sociales, como la Iglesia católica, por ejemplo, la decisión gubernamental de abrir las puertas a una flexibilización para el pago del doble aguinaldo es una buena señal.
Lo es porque, dados los antecedentes del caso, ya era muy difícil esperar con algo de realismo que el Gobierno acepte las presiones para dar marcha atrás en su decisión de imponer el pago. Si los sectores interesados no lograron hacer prevalecer sus argumentos más oportunamente, vanas eran las esperanzas de un resultado diferente cuando ya las autoridades gubernamentales habían puesto en juego toda su credibilidad al negar cualquier posibilidad de anular la medida.
Ante circunstancias tan adversas, y pese a lo insatisfactorio que resulta desde el punto de vista de quienes impugnan el doble aguinaldo, no es desdeñable la flexibilización de la posición gubernamental para reconsiderar la rigidez con que insistía en imponer plazos fijos para el cumplimiento de los pagos. Y si bien ha optado por el cómodo expediente de poner en manos de la Central Obrera Boliviana la fijación de los nuevos términos, por lo menos abre la posibilidad de que las empresas e instituciones más afectadas por la medida busquen, de común acuerdo con su personal asalariado, las fórmulas más realistas para evitar que los perjuicios ocasionados sean mayores que los beneficios.
Como se recordará, este es el tercer año de vigencia del Decreto Supremo 1802, por lo que también es la tercera ocasión en la que se confrontan los argumentos a favor y en contra de la disposición. Se trata de una polémica en la que participan no sólo las partes directamente involucradas --empresarios y autoridades gubernamentales-- sino toda la sociedad pues es evidente que tanto los efectos beneficiosos de la medida, como los más nocivos, afectan a toda la población.
Esos tres años han permitido ya una cierta acumulación de experiencia y, lo más importante, los resultados dan suficientes elementos de juicio para respaldar con datos objetivos, y ya no sólo con especulaciones teóricas, los argumentos a favor y en contra del doble aguinaldo. No tendría que ser difícil, por ejemplo, cuantificar los efectos negativos expresados en cantidad de empresas condenadas a la quiebra o por lo menos a la reducción de personal por culpa del doble aguinaldo y compararlos con los supuestos beneficios expresados en aumento de los volúmenes de ventas de las empresas nacionales.
Más allá de los casos específicos, sería también muy útil evaluar los tres años de vigencia del D.S. 1802 mediante un cuantificación de sus efectos sobre la inflación monetaria, sobre el aumento de la demanda interna de productos nacionales, el desplazamiento de estos por la competencia de los importados, entre otros indicadores indispensables para que los debates sobre los eventuales efectos positivos y negativos del doble aguinaldo no resulten desvirtuados por la demagogia propagandística, en un frente, o por los estrechos intereses sectoriales, en el otro.
Los tres años de vigencia del D.S. 1802 ya son suficientes para que los debates sobre los efectos de la medida estén libres de la demagogia propagandística, en un frente, o de los estrechos intereses sectoriales, en el otro