Causa extrañeza en ámbito nacional e internacional que un proceso penal conocido como el “caso del Hotel Las Américas”, con imputación a compatriotas nuestros y a súbditos extranjeros de ser autores de terrorismo y de conspiración con propósito de rebelión contra el Gobierno e intento de quebrantamiento de la unidad nacional, se sustancie durante muchos años, dando así lugar a que se mantenga en prisión a personas cuya culpabilidad no ha sido comprobada hasta hoy pese al largo tiempo transcurrido.
Aunque dos de los procesados se declararon culpables de los delitos que les fueron atribuidos, esa posición no es convincente, porque, como se ha demostrado en la sustanciación de otras causas, acusados inocentes, a fin de recuperar su libertad, recurren a ese subterfugio porque se les impone una pena menor a la prevista que, en consecuencia, da origen inmediato a su excarcelación debido al hecho de estar ya recluidos por un lapso equivalente al doble o triple de la sanción aplicada.
Desde el inicio de los respectivos encausamientos, se hizo notoriamente dudosa la afirmación de la parte acusadora expuesta en sentido de que los huéspedes de dicho Hotel fallecieron a consecuencia de un enfrentamiento armado entre ellos y la policía, pues existe otra versión según la cual tales huéspedes dormían cuando sus cuerpos recibieron el impacto de las balas.
A esas apreciaciones se añade el hecho de que uno de los acusadores, después de autoexiliarse, sostuvo que no hubo en realidad ningún acto de terrorismo, ni conspiración de tipo sedicioso, ni preparativos de separatismo, sino simplemente un montaje o tramoya para amedrentar a un sector regional de la oposición al Gobierno.
Sin acceso a los expedientes propios de ese proceso es imposible emitir un pronunciamiento ecuánime al respecto, sin embargo de lo cual cabe afirmar que todos los procesados por la indicada causa deben ser puestos en libertad sin excusa alguna.
El artículo 23 de la Constitución Política del Estado prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad, que sólo podrá ser restringida mediante juicio previo, íntimamente ligado a lo cual está el mandato expuesto en sentido de que nadie debe ser considerado culpable sin una sentencia.
Juicio previo y presunción de inocencia son parte integrante del derecho fundamental a la libertad. En atención a esos principios el Código de Procedimiento Penal dispone que, si no se ha logrado demostrar la culpabilidad de alguien en la comisión de un hecho delictivo en los plazos de orden razonable previstos por la Ley, se debe declarar extinguida la acción penal y archivar la causa.
MISCELÁNEA
El caso criminal del Hotel Las Américas
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