¿Conspiración desde el extranjero?

MISCELÁNEA 28/02/2016
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Recientemente, el Presidente de la República ha manifestado que un diplomático de los Estados Unidos de América conspira contra su Gobierno, pues, según afirmó, fue él quien proporcionó a los medios de comunicación datos que fueron luego utilizados para denuncias sobre tráfico de influencias en el seno del Órgano Ejecutivo.

El vocablo “conspiración”, en el campo del Derecho Penal, implica “asociación para delinquir” con referencia a cualquier tipo de delitos. Aunque tal significado en ese marco tiene validez en plano universal, no es generalmente utilizado entre nosotros bajo ese sentido sino principalmente para los delitos políticos y, concretamente, para actos de rebelión y sedición que tienen el carácter de alteración del orden jurídico.

También es correcto utilizar la palabra “conspiración” en un campo ajeno al lenguaje técnico-jurídico que, si bien es verdad que esa otra acepción, en uno de sus sentidos, hace igualmente referencia a la emisión de algún daño, mortificación, molestia o humillación, no necesariamente proviene del ánimo de cometer actos delictivos, sino que puede denotar comportamientos tales como maquinar, tramar, fraguar, preparar, urdir, tender, encaminar, dirigirse a un fin determinado, proponerse una cosa dada; no precisamente para amargar la vida a alguien, pues se utiliza, inclusive, a objeto de conseguir un fin benéfico; todo ello porque semánticamente “conspirar” significa “concurrir varias cosas a un mismo fin”.

No está a la altura de la dignidad de quien ejerce la más alta magistratura de un país, el acusar a un diplomático extranjero como autor de actos encaminados a causar daños a su persona o al Gobierno que él preside, pues afirmaciones de esa naturaleza no entran en el marco de la sensatez propia de la conducta de un Jefe de Estado que debe guardar celosamente las relaciones de mutuo respeto y consideración que exige el Derecho Internacional Público.

Una afirmación de alguien que indique que una persona se ha puesto de acuerdo con otra u otras (es decir que está “conspirando”) para causarle algún daño que, además, tiene como efecto, el presentarlo como autor o cómplice de un delito, da siempre lugar a que el así señalado decida exigir que esas aseveraciones radiquen en vía judicial, ya que declaraciones de esa índole afectan a la dignidad del que ha sido calificado como conspirador.
En el supuesto de que tal reacción se presente, no parece posible que se puedan presentar pruebas que demuestren la acusación formulada, ya que hechos como el uso indebido de influencias, quizás alguna vez puedan descubrirse por acción de espías contratados por potencias extranjeras, pero es más probable que se conozcan por infidencia de alguien del entorno gobiernista ofuscado por un resentimiento.

En todo caso, si es grave acusar a cualquier hijo de vecino de conspirar con algún propósito contra el Gobierno de un país determinado, cuando se da el caso de que esa aseveración afecta a un diplomático que representa a un país extranjero, tal hecho puede tener funestas consecuencias en el orden de las relaciones internacionales.

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