Adjudicaciones “por excepción”

09/03/2016
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En distintos medios de comunicación, se ha brindado abundante información sobre la manera exponencial como durante los últimos años se ha incrementado la cantidad de grandes obras públicas –aunque también las no muy grandes– que son adjudicadas mediante la contratación directa o “por excepción”.

Hace pocos días, sobre el mismo tema se pronunció la Cámara de la Construcción de Santa Cruz (Cadecocruz), mediante un documento en el que pide que se dé al tema máxima atención porque, además de sembrar dudas sobre la transparencia con que se adjudican las obras públicas, pone en grave riesgo la viabilidad económica de las empresas constructoras de nuestro país que son sistemáticamente excluidas de tan importante actividad económica.

Algunos datos oficiales del Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), además de varios estudios, dan cabal cuenta de la enorme magnitud que ha alcanzado en nuestro país el problema. Es muy ilustrativo, por ejemplo, el hecho de que el año pasado, 2015, apenas 1.3 por ciento de las adjudicaciones hechas por el Estado habrían sido hechas a través de licitaciones públicas, que es el procedimiento que manda la Ley 1178 del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

En términos comparativos, el aumento de las adjudicaciones directas se refleja en el dato según el que durante diez años, entre 2004 y 2014, el monto invertido mediante contrataciones directas ascendió de Bs 600 mil a Bs 19.603 millones.

Un segundo aspecto del problema es que casi la totalidad de las grandes obras públicas es adjudicada a empresas extranjeras cuya participación en los hechos se limita a obtener las adjudicaciones, cobrar los montos acordados y luego subcontratar a otras empresas que, a un costo relativamente bajo, son en realidad las que ejecutan las obras. Mediante esa modalidad, unas 30 empresas extranjeras habrían cobrado 39.247 millones de bolivianos (5.630 millones de dólares) por 51 de las obras más grandes que se construyen en nuestro país.

Para justificar esa manera de obrar, las autoridades gubernamentales esgrimen como principal argumento que los procedimientos legalmente establecidos son muy morosos. La vía de excepción, en cambio, tendría la ventaja de pasar por sobre las formalidades legales, lo que haría posible la rápida ejecución de los proyectos.

Con el propósito de facilitar la “vía de excepción”, el Gobierno nacional aprobó en junio de 2009 el Decreto Supremo 181, mediante el que se allana el camino para recurrir a ese procedimiento “en casos especiales, excepcionales, de emergencia o desastre y previa justificación de la entidad contratante”. Es al amparo de ese decreto que se ha llegado a la situación actual, en la que más del 90 por ciento de las adjudicaciones llevan, directa o indirectamente, el rótulo de “excepcional”.

Las consecuencias negativas de esa fórmula son muchas. Se destacan entre ellas el amplio margen que deja abierto a la corrupción, la pésima calidad de las obras, el incumplimiento de cronogramas, el continuo reajuste de precios, entre otras.

Ante tal panorama, lo menos que se debe exigir es suspender esta forma de actuar y que las autoridades ejecutivas se ciñan a las normas establecidas para garantizar transparencia en la adjudicación de obras y provisión de servicios, así como mecanismos de control de calidad.

Lo menos que se debe exigir es que las autoridades ejecutivas se ciñan a las normas establecidas para garantizar transparencia en la adjudicación de obras y provisión de servicios, así como mecanismos de control de calidad

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