Publicaciones de prensa informaron que el Ministro de Gobierno presentará en la anunciada Cumbre Judicial un proyecto de incorporación al Código Penal de una enmienda que permita la aplicación de la ley punitiva a menores que cumplieron la edad de 16 años, sin que, por tanto, tal medida se aplique sólo a quienes ya pasaron de esa edad. Para ese efecto, ese no es el ámbito correspondiente sino el Órgano Legislativo.
Actualmente, en todos los países, se percibe que las conductas delictivas cometidas por adultos principian a verse en menores de los 16 años. Si bien esa realidad es altamente preocupante, el remedio no está en hacer que quienes aún no han cumplido la indicada edad puedan ser privados de su libertad.
Para los casos de infracciones con carácter delictivo cometidos por menores de 16 años están vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 193 a 198 del Código de la Niña, del Niño y del Adolescente (2014) con procedimiento ante los Juzgados Públicos establecidos para todo lo concerniente a esos menores.
Los legisladores adoptaron las mencionadas decisiones basándose en opiniones de psicólogos, según los cuales quienes aún no han llegado a la edad de 16 años se encuentran en el periodo denominado de adolescencia, que tiene como denominador común el carácter de transición en inestabilidad de los fenómenos psíquicos que originan dificultad en adquisición de responsabilidad social.
El Código Penal (1997) en su artículo 5 dispone que la ley penal es aplicable a todas las personas sin distinción alguna cualquiera que sea su rango o condición siempre que en el momento del hecho por el cual se las acuse fueren mayores de 16 años.
En ninguna parte del país se han instalado establecimientos para los denominados casos especiales destinados a personas sujetas a detención preventiva, a personas que adolezcan de trastorno o enfermedad mental o presenten dependencia a drogas o a alcohol, ni a menores de edad imputables, a todo lo cual hacen referencia los artículos 76, 81 y 82 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión.
La Constitución Política del Estado (2009), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Ejecución de Penas, en el numeral II del artículo 23, manifiesta que adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 16 y 21 años de edad que se encuentren privados de libertad, recibirán atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales, y que la detención deberá cumplirse en recintos distintos de los designados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de quienes están en esas edades.
Como no se aplican esas normas, actualmente todos, mayores de 16 años en adelante, aunque no estén condenados sino solamente detenidos a la espera de sentencia o padezcan de alguna deficiencia mental, se encuentran hacinados en las mismas cárceles y recibiendo igual trato que los convictos sin diferenciación alguna. Ese sería el destino de menores de 16 años procesados como autores de hechos delictivos.
Por ello, lo que corresponde es que el Gobierno, simplemente, haga cumplir esas determinaciones existentes y se abstenga de legitimar propuestas que más parecen responder a intereses sectarios que a criterios técnicos.
Lo que corresponde es que el Gobierno haga cumplir las normas vigentes para los casos de infracciones delictivas cometidas por menores de 16 años
y se abstenga de aplicar la propuesta de uno de sus ministros