Honro mi compromiso para analizar los fundamentos de la sentencia del caso 24 de mayo y lo hago con valor agregado, pues el Colegio de Abogados de Chuquisaca organizó un foro de análisis con la participación de tres colegas (dos de los defensores del caso y otro representante de la Universidad San Francisco Xavier) en el que intervine como moderador y expositor, ante la sugestiva ausencia de los representantes del Ministerio Público, Derechos Humanos y parte civil acusadora (todos invitados) y la presencia –ornamental– del enviado del Defensor del Pueblo de Chuquisaca.
Les transmito, entonces, parte de lo analizado. Todos los expositores estuvimos de acuerdo con que los hechos del 24 de mayo son actos criminales –vejaciones, etc.– pero la “verdad” que la sentencia ha producido, no guarda coherencia con lo que el famoso video muestra, pues los vejadores –autores– jamás fueron juzgados. Incluso, uno de los colegas contó que uno de los vejadores hasta participó como testigo de cargo (de la acusación) durante el juicio. Leo también de la misma sentencia que hace referencia a otros vejadores, también identificados durante el debate.
Se resaltó que en la acusación se manejó la teoría de la autoría mediata, con lo que la defensa organizó su actividad en función a ese límite (que delimita los hechos a juzgarse) pero al final del juicio, la teoría acusadora varió hacia la coautoría y finalmente la sentencia condenó –ante lo incontrastable de la ausencia de los condenados en el lugar del crimen– por coautoría. Se usó subjetivamente las expresiones de rechazo de la visita del presidente para entrega de ambulancias –que no estaban en el lugar– como la causa para lo que posteriormente ocurrió, “confundiendo” lo acaecido días antes y, especialmente, durante la mañana del 24M (en el estadio Patria) con lo que a partir del mediodía ocurrió (en la plaza), mediando la participación de funcionarios de gobierno que intervinieron para que los campesinos luego vejados, retornen desde El Abra a la ciudad.
Los defensores explicaron que la sentencia acoge devotamente la tesis de la acusación, mas no se refiere a sus argumentos, dejándoles en indefensión, pues no dio respuesta a sus planteamientos como era elemental obligación, en términos de tutela, justicia, juicio previo y derecho a la defensa.
Llamó también la atención que la sentencia considere al Comité Interinstitucional como una asociación delictuosa, sosteniendo que sus funciones concluyeron con el tema de la capitalía y por tanto, el intervenir luego el 24M rechazando la visita presidencial, así lo probaría (!!?????!!). El representante universitario sostuvo que, en el fondo, la sentencia pone en riesgo la libertad de l@s bolivian@s pues como ocurría en la colonia, se castiga a los que supuestamente atentan contra la soberanía del rey –perdón…del jefazo– recurriendo a consideraciones subjetivas que presumen y fuerzan una coautoría con base a hechos previos, que no prueban más allá de toda duda razonable, la participación criminal de los ahora sentenciados.
Por mi parte, sostengo que el 24M constituye un nuevo “Leopoldazo” –en versión pluri– pues como bien hizo notar otro de los colegas intervinientes, el venezolano fue condenado por tuitear convocando a una manifestación donde otros cometieron desmanes y aquí, lo fueron usando la oposición a la visita presidencial, estando los autores vejadores, bien gracias. Hasta –dicen, no me consta– que los vejadores ahora son empleados públicos. ¿Casualidad? Lo evidente es que los campesinos vejados siguen revictimizados por la administración de justicia, pues pese al indisimulable interés partidario, los filmados gozan de una insultante impunidad. Hubiera sido enriquecedor para el debate oír posturas a favor de la sentencia, pero quienes –estimo– las formularían, optaron por el walk over. No tengo más espacio, salvo para recordar con Alexi que: “El derecho extremadamente injusto, no es derecho”.