Modificó el Gobierno su posición original de suprimir la función de Defensor del Pueblo, y convocó a elecciones para designación del sucesor de Rolando Villena, que concluye su mandato en mayo. Para ese efecto, el Vicepresidente de la República sostuvo que los militantes de partidos políticos y dirigentes de grupos notoriamente afines a ellos pueden ser elegidos para la función de Defensor del Pueblo.
Un antecedente de esa posición está en que cuando el actual Defensor del Pueblo hizo algunas observaciones en torno a determinadas acciones del Gobierno por apreciar que constituían un atentado contra los derechos humanos, el presidente Evo Morales sostuvo que esas críticas no parecían surgir del que defiende al pueblo sino, al contrario, del que lo ataca, porque el Gobierno que él preside se identifica con el pueblo. Se puede percibir ese comentario como inconsciente imitación de la frase lanzada por Luis XIV que dijo “El Estado soy yo”.
Las mayores violaciones de las garantías constitucionales no surgen de la acción de ciudadanos comunes, sino de quienes ejercen el poder político. La solución a ese problema está prevista con la designación del Defensor del Pueblo, cuya función es ser “voz de la conciencia” de los administradores de los intereses públicos.
El Defensor del Pueblo tiene la facultad de dirigirse a los gobernantes haciendo notar cuáles son las decisiones que constituyen infracción de las leyes y atentado contra los derechos humanos establecidos en la Constitución Política del Estado, a fin de que ellos adecúen sus actos a la normativa vigente.
Esa función de control otorgada para que los derechos humanos no sean avasallados por los encargados de la administración pública, es una acción de sugerencia o consejo.
El Defensor del Pueblo goza de autonomía funcional y administrativa. No está sujeto a mandato imperativo alguno. No recibe instrucciones de ninguna autoridad. No actúa como opositor de los gobiernos constitucionalmente establecidos. Sus opiniones no implican facultad para sancionar a infractores.
No tiene que proceder como aquellos que se perciben a sí mismos como los más preparados para hacerse cargo de la administración pública y atacan implacablemente con encono cualquier acto de quienes ejercen el poder político. A tiempo de emitir observaciones que considere pertinentes, jamás debe salir del marco de dignidad y decoro que es atributo propio de su rango y función.
Condición esencial para ejercicio de la función del Defensor del Pueblo es la independencia de todo partido político y de asociaciones o instituciones claramente comprometidas con alguna corriente de esa índole. No le corresponde al Defensor del Pueblo identificarse con clases sociales determinadas ni con sectores, comunidades o corrientes de opinión.
El criterio expuesto por el Vicepresidente de la República, que sin duda es expresión del deseo de lograr que el Defensor del Pueblo sea aliado del Gobierno y plenamente coincidente con su visión política y doctrinal, significa desconocimiento de la característica esencial de esa jerarquía y dignidad que debe ejercerse con independencia, ecuanimidad e imparcialidad de conformidad a las previsiones contenidas al respecto en la Constitución Política del Estado.
Si se consolida ese erróneo concepto, el resultado será afrenta contra el principio doctrinal propio de una función de lucha a favor de los derechos humanos de modo valiente, estoico, inalterable y paciente. El Defensor del Pueblo se habrá transformado en Defensor de los Gobiernos.
MISCELÁNEA
Independencia del Defensor del Pueblo
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