Entre los factores que determinaron la derrota del sistema político-partidario que surgió en 1982, uno fue considerar la corrupción como algo ineludible en la administración del Estado, sin percatarse de que esa actitud cómplice fue corroyendo su legitimidad.
Simultáneamente, una de las ofertas que posibilitó el empoderamiento y posterior arribo al gobierno del MAS fue combatir la corrupción, oferta que se sembró en terreno fértil porque, además, el MAS provocó un importante cambio de élites acompañado de una retórica telúrica que, efectivamente, caló en la mayoría de la ciudadanía.
Pero, la verdad es que en la lucha contra la corrupción más que las promesas valen los mecanismos institucionales, un marco normativo que responda a principios de transparencia en la asignación de los recursos del Estado, eliminando todo tipo de secretismo o excepciones arbitrarias, y que haya la voluntad política para hacerlo.
A poco más de diez años de ejercicio continuo del poder del MAS, las idealizaciones y los mitos se han desmoronado y la administración del Estado no sólo que no ha mejorado, sino que se ha retrocedido considerando los pocos avances que desde 1982 se había dado en su institucionalización, como demuestra el hecho de que, por ejemplo, se instruya echar de la administración estatal a aquellos ciudadanos que hubiesen votado en contra de la reforma de la Constitución Política del Estado (CPE) en el referéndum del 21 de febrero, o el copamiento del Órgano Judicial y el Ministerio Público o la incapacidad de procesar debidamente las ya innumerables denuncias de corrupción.
Para agravar esa situación, al diputado cruceño que denunció la suscripción de contratos entre YPFB y un sindicado de narcotraficante, hoy procesado en Argentina, la empresa estatal le ha incoado un juicio por difamación y se ha allanado su vivienda; y al asambleísta nacional que denunció a una dirigente del MAS por corrupción en el Fondo Indígena, se lo ha procesado por “acoso político”, entre varios casos. Y el Ministerio Público, en vez de dedicar sus esfuerzos a investigar las denuncias, ha dado rápido curso a los juicios en contra de los denunciantes.
En la medida en que es improbable que los fiscales no conozcan el artículo 151 de la Constitución Política del Estado, que dispone que los asambleístas “gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente” y que su “residencia o la habitación” son “inviolables y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia”, es plausible concluir que se trata de actos de amedrentamiento intolerables.
Y esto, como sucedió en el pasado, provoca deslegitimación y decepción, porque así no se lucha contra la corrupción, más bien se la incentiva.
En la medida en que es improbable que los fiscales no conozcan el artículo 151 de la Constitución Política del Estado, es plausible concluir que se trata de actos de amedrentamiento intolerables