El paradigma estatal vigente –Constitucional de Derecho– dispuesto por el constituyente a través de la norma suprema de 2009, exige de éste un estricto apego a todos los compromisos que conlleva adjudicarse tal denominativo.
Desde la perspectiva del profesor español Muñoz Conde, el modelo de Estado nuestro se materializa y legitima a través de: a) Imperio de la Ley; b) División de Poderes; c) Legalidad en la actuación administrativa; d) Garantía de derechos y libertades fundamentales (Muñoz Conde. "Derecho Penal - Parte General"; p. 88). La arbitrariedad, el despotismo, la tiranía, el abuso, etc., desde la esfera estatal, únicamente pueden ser contenidos por la preeminencia de estos principios y valores racional e históricamente construidos desde procesos reivindicatorios permanentes y orientados por la vigencia e imperio de los derechos humanos, desde el contexto local, nacional e internacional. No es una lucha de pocos, sino de toda la humanidad. De los enunciados, un pilar político, jurídico y social elemental es la separación de poderes, una garantía estructural que impide la concentración del poder total –el totalitarismo–. Su origen y permanencia no responde sólo a una decisión política global contemporánea, sino corresponde a un periodo humano atroz, oscuro e irrepetible reinado del absolutismo.
Montesquieu, un crítico ilustrado –en su libro "El espíritu de las leyes" de 1748–, advirtiendo la vejación sistemática y constante en contra de sus pares desde el coloso estatal, construye una teoría de distribución y contrapeso del poder: la separación de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, y –en el caso nuestro– electoral. Se invoca este antecedente para relevar un punto neurálgico en la materialización de este principio de orden constitucional: la independencia de poderes.
En el caso del Órgano Judicial, el sostenimiento de su autodeterminación y autogobierno, como garantía de una justicia imparcial y con sujeción a la ley –más allá de las deficiencias actuales–, es una garantía esencial de seguridad jurídica para todos y cada uno de los miembros del conjunto social, y más allá que la historia ratifica el posicionamiento de un sistema de justicia al servicio del poder, e incluso como un instrumento para el logro de su hegemonía –desde tiempos inmemoriales–, los ideales de justicia, igualdad, equidad, seguridad, respeto por los derechos humanos, progreso, paz, armonía y cohesión social, etc., no pueden desprenderse de la convicción individual ni del sentimiento social, debido a que únicamente bajo ese norte se puede construir el ideal de "vivir bien". Es por ello, que tratar el tema de la "independencia judicial" como parte de una agenda política se encuentra fuera de todo razonamiento democrático. Es tanto como cuestionar el modelo del Estado Boliviano y su institucionalidad –producto de la decisión de un órgano constituyente– desde un órgano constituido, sectores o individualidades.
Sin duda, de manera directa o por medio de sus representantes, el soberano está facultado a observar, revisar, analizar e incluso cuestionar el funcionamiento y desenvolvimiento del órgano de justicia –como de cualquier otro–, asimismo, proponer reformas estructurales vinculadas a sus deficiencias –la corrupción, retardación de justicia, deficiente profesionalización, formas de selección y designación de autoridades, creación o supresión de instituciones internas, formas más eficaces de fiscalización y control de la actividad jurisdiccional, etc.– como parte de una responsabilidad compartida con todos los miembros de la sociedad boliviana. Sin embargo, ejes básicos de la independencia judicial tales como el manejo autónomo de su estructura orgánica –autonomía presupuestaria, autogobierno, autodeterminación, control y fiscalización de la labor jurisdiccional, etc.–, y la autonomía de decisión de los jueces –imposibilidad estructural de interferencia o presiones extra o intrajurisdiccionales con afectación a derechos, inamovilidad laboral, etc.– bajo ningún argumento pueden ser objeto de discusión, debido a que el respeto por esta característica elemental del poder judicial –la independencia judicial– es el respeto por una forma de vida más justa y más digna, convencido que no existe dignidad en la arbitrariedad, la tiranía, la dictadura ni el totalitarismo.