El Código de Procedimiento Penal asigna a la Fiscalía la dirección funcional en la investigación de los delitos, por lo que el fiscal debe, con auxilio de la Policía, obtener los elementos probatorios que le permitan sostener su teoría del caso (lo que sucedió) o descartarla. En el primer supuesto, presentará acusación, y en el segundo, sobreseimiento, aunque también podrá emitir una resolución mixta, como recién acaba de ocurrir en el caso de la dama de azul Gabriela Zapata.
En ese caso, la comisión de fiscales al término de la etapa investigativa o preparatoria –como su nombre lo indica–, debo suponer luego de haber investigado: “hacer las diligencias necesarias para descubrir algo”, ha resuelto acusar a la dama de azul por los delitos de asociación delictuosa, legitimación de ganancias ilícitas, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contribuciones y ventajas ilegitimas, y uso indebido de bienes y servicios públicos e, incluso, el Fiscal General informó que pedirán al Tribunal una receta de 12 años de cárcel, y ni soñar con procedimiento abreviado, y la sobreseyó por los delitos de uso indebido de influencias en grado de complicidad, falsedad material, ejercicio indebido de la profesión y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.
No estoy en condiciones de hacer un análisis de fondo del fallo puesto que no lo conozco en su integridad y menos, de necesitarlo, podría acceder al cuaderno de investigaciones, por lo que les transmito algunas inquietudes al respecto, con base a la información y espacio que dispongo, recurriendo al sentido común y centrándome en algunos de los delitos sobreseídos.
Me llama sobremanera la atención que haya sido sobreseída de uso indebido de influencias –y acusada en el mismo caso de asociación delictuosa y legitimación de ganancias ilícitas– puesto que dadas las circunstancias publicadas de la trama criminal, no parece lógico que la azulada haya podido asociarse con fines delictivos y obtener ganancias ilícitas para legitimarlas, sin usar indebidamente las influencias con altos cargos que tenía, por todos reconocidas.
Sobre el ejercicio indebido de la profesión, entiendo de abogada, sorprende también el sobreseimiento –alguien dijo porque no se habría encontrado el título falso– cuando en reiteradas oportunidades se conoció que la investigada se presentó públicamente y hasta creo haber leído algún instrumento público en el que figuraba como abogada, con su firma. Que la “investigación” no haya dado con el título falso no podría ser causal para descartar ese tipo penal, puesto que éste no exige entre sus elementos constitutivos ese aspecto e incluso más bien su constatación parte de la no demostración del título, licencia, autorización o registro especial.
MAS extraño es que sea sobreseída de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, puesto que esa conducta descrita por la temible Ley 04 ocurre cuando una persona natural (ella lo es) mediante actividad privada (era lo que se sabe en parte, hacía) hubiera incrementado desproporcionadamente su patrimonio (lo que sale de la simple lectura de sus cuentas, sin contar la ostentación que hacía de sus bienes) respecto de sus ingresos legítimos (supongo, su sueldo) afectando el patrimonio del Estado…
Así las cosas: ¿No será que el fallo refleja que la “investigación” ha sido convenientemente dirigida hacia algunas cosillas nomás, para proteger a alguno(s) poderosos? Y por tanto, ¿será que habría sido “lavada” para encubrir verdades incómodas? No lo afirmo, sólo pregunto con base a lo expuesto, acordándome –mutatis mutandis– de Bertolt Brecht: “Muchos jueces son incorruptibles, nadie puede inducirlos a hacer justicia”.