A ocho años de vigencia de la Constitución

MIRADA CONSTITUCIONAL 16/02/2017
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Con el 7 de febrero pasado se cumplieron ocho años desde que se promulgó la Constitución Política del Estado, reformada por la Asamblea Constituyente y refrendada por los ciudadanos y ciudadanas mediante voto popular. A tiempo de conmemorar ese importante acontecimiento cabe preguntarse sobre cuánto se avanzó en su implementación y cuánto se la aplica y respeta en la práctica cotidiana por gobernantes y gobernados.

La Constitución es la norma fundamental que regula la organización del Estado en el ámbito axiológico, dogmático y orgánico, con la finalidad de garantizar un gobierno democrático limitado y la convivencia pacífica.

A ese efecto, proclama los valores supremos como la dignidad humana, la igualdad, la libertad, la justicia social, entre otros; reconoce los principios fundamentales sobre los que se organiza y funciona el Estado, así, los principios de soberanía popular, de separación de funciones o división de poderes, de pesos y contrapesos, de supremacía constitucional, de irretroactividad de las leyes, de responsabilidad del Estado y otros; también consagra los derechos fundamentales de las personas como un límite al ejercicio del poder político, derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derechos colectivos o de los pueblos; finalmente, configura el ejercicio del poder político distribuyendo y delimitando las potestades y competencias de los órganos del poder constituido.

La Constitución de Bolivia cumple con todas las características referidas y, teóricamente, es una de las más avanzadas del Siglo XXI; pues es de las pocas que ha incorporado en su texto normativo los valores supremos y principios fundamentales; ha ampliado el catálogo de derechos fundamentales incorporando derechos como el agua, la alimentación, el hábitat y la vivienda digna, el acceso a los servicios públicos, los derechos de los grupos sociales vulnerables, los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; ha otorgado rango constitucional a los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos; ha sentado las bases para superar la exclusión y marginación social y construir una sociedad más equitativa.

Lamentablemente, en la realidad cotidiana existe un duro contraste entre el diseño teórico de la Constitución y su aplicación y complimiento; lo que hace que en la práctica no se cumpla la finalidad de racionalizar el ejercicio del poder político ni garantizar la convivencia pacífica. Ello se debe al comportamiento de los gobernantes y de la propia Sociedad; pues en ambos segmentos, salvo honradas excepciones, no se la cumple ni respeta y resguarda.

Los gobernantes no cumplen a cabalidad los mandatos de la Constitución. El Órgano Legislativo, en ocho años, no ha adoptado medidas legislativas para hacer operable y aplicable sus normas; así, a manera de ejemplo, no ha expedido una Ley que permita la aplicación del art. 45, que consagra el derecho a la seguridad social, incorporando en su contenido el derecho a la renta de desempleo o desocupación, razón por la que decenas de miles de bolivianos no pueden ejercer plenamente ese derecho; tampoco ha emitido la Ley que regule el ejercicio de la iniciativa legislativa ciudadana entre otros. El Órgano Ejecutivo por su parte no ha adoptado medidas administrativas para garantizar el goce pleno y ejercicio efectivo de los derechos sociales; así, a manera de ejemplo, no ha adoptado medidas adecuadas para subsanar las deficiencias del sistema de Seguro de Salud, menos para garantizar el acceso universal a los servicios públicos de salud, como manda la Constitución en sus arts. 35 y siguientes. El Órgano Judicial no ha adoptado medidas ni políticas adecuadas para garantizar el acceso a una justicia transparente, pronta y efectiva, como manda el art. 115 de la Constitución, tampoco imparte justicia aplicando los principios constitucionales establecidos por los arts. 178.I y 180.I de la Ley Fundamental del Estado, los jueces y tribunales siguen sustentando sus fallos en una aplicación literal de las leyes y no en la interpretación de las normas desde y en conformidad con la Constitución, de manera que las autoridades judiciales extreman sus esfuerzos para denegar la tutela efectiva a los derechos fundamentales violados por acciones u omisiones de las autoridades públicas y particulares, en vez de hacer todos los esfuerzos por otorgar una protección efectiva e idónea.

Lamentablemente se advierte una total falta de lealtad constitucional en los gobernantes, quienes invocan pero no cumplen las normas de la Constitución; al contrario, si es un obstáculo para sus pretensiones de ejercicio hegemónico del poder político la quieren reformar o, simplemente, la desconocen, infringen o vulneran; de manera que el principio del pluralismo político no se cumple en absoluto, menos el principio de la separación de funciones y de los controles al ejercicio del poder.

Por otro lado, tampoco existe en la ciudadanía la cultura constitucional; no otra cosa significa que en muchos sectores sociales hacen eco a los que detentan y ejercen el poder político para desconocer e infringir las normas de la Constitución para garantizar la perpetuación en el poder de los gobernantes de turno. Asimismo, hay ciudadanos que ejercen sus derechos de manera arbitraria desconociendo los derechos fundamentales de las demás personas, así como el interés general, infringiendo las normas de la Ley Fundamental.

Al conmemorar los ocho años de vida de la Constitución reformada surge la necesidad de desplegar acciones para construir una cultura constitucional; pues de nada sirve tener una Constitución avanzada cuando en la práctica no se la cumple, aplica ni respeta.

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