Pese a algunos ofrecimientos de rectificación, las autoridades de gobierno se mantienen obcecadamente interesadas casi exclusivamente en cómo revertir la decisión ciudadana de rechazar una nueva reelección de los actuales mandatarios en 2019, menos si esto implica violar la Constitución Política del Estado (CPE).
Esta obsesión les induce a cometer una serie de errores que no sólo que no aportan en nada a concretar su objetivo sino que, más bien, provocan su mayor deslegitimación al costo, empero, de afectar incluso la seriedad del país como interlocutor confiable.
De las varias acciones que se pueden inscribir en esa lógica, en esta oportunidad seleccionamos las dos leyes aprobadas a marchas forzadas relativas a la cadena coca-narcotráfico que sustituyen a la famosa Ley 1008.
La primera, el nuevo régimen de la coca, amplía su cultivo legal en el país hasta 22.000 hectáreas, beneficiando particularmente al trópico cochabambino. Al respecto, hemos analizado en este mismo espacio dicha norma que, sin duda, responde al poderoso sector cocalero cochabambino. Ahora es pertinente referirse a la decisión del Gobierno de evitar que dicha ampliación afecte la cooperación internacional a la lucha contra el narcotráfico, por lo cual envió a Austria una comisión presidida por el Ministro de Gobierno para explicar los alcances de la ley y asegurar que esta ampliación de cultivos no se traducirá, como sostienen muchos entendidos, en un crecimiento del volumen de cocaína y sus derivados destinados al narcotráfico. Se trata de una acción oportuna que, es de esperar, alcance el éxito buscado.
Pero, mientras el dignatario cumplía su misión, en el país los primeros mandatarios vertían declaraciones minimizando la importancia del apoyo de la UE y la cooperación internacional en la lucha contra las drogas o ironizando sus reacciones. Concretamente, el Primer Mandatario declaró que no creía que por “tres mil hectáreas más los europeos hagan lío” y el Vicepresidente aseguró que esa cooperación no tiene mayor importancia.
La segunda ley, de Sustancias Controladas, es, por un lado, draconiana pues no ofrece las garantías jurídicas indispensables para que no sea convertida en un instrumento de represión política, más aún si incluye varios artículos cuyos contenidos ya fueron declarados expresamente inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Plurinacional, gracias a la decisión de una disidente del partido de gobierno, entonces presidenta de la Cámara de Diputados, de defender, en contra de la propuesta del Órgano Ejecutivo, principios constitucionales y democráticos, hoy nuevamente olvidados.
Por otro lado, la norma amplía de ocho a 43 la nómina de sustancias químicas a controlar, lo que abre un amplio abanico a la corrupción y el abuso (como en muchas oportunidades se observó en la aplicación de la Ley 1008), pues la mayoría de ellos son también utilizados en la industria nacional. Es tan poco específica la norma que más parecería que además de ser un peligroso instrumento en manos de fiscales y jueces venales, aparentaría ser un intento de endurecimiento jurídico en contra del narcotráfico.
Por lo señalado, o las autoridades estatales recuperan racionalidad en el manejo de la administración estatal o la ciudadanía tendrá que alistarse para defender los derechos constitucionales que la protegen.
O las autoridades estatales recuperan racionalidad en el manejo de la administración estatal o la ciudadanía tendrá que alistarse para defender los derechos constitucionales que la protegen