Recurso de Casación en Materia Laboral

30/03/2017
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El Derecho del Trabajo surge como consecuencia de una innegable desigualdad económica entre el Empleador y el Trabajador, de donde surge la necesidad de su regulación por el Estado. Ésta materia, si bien no es tan gratificante económicamente, sin embargo, al ser de connotación social, ayuda a sentir la presencia de Dios, por la labor social que se realiza al resolver los conflictos laborales entre empleador - trabajador, por reincorporación, pago de beneficios sociales, etc. en muchos casos injustos y arbitrarios al que se suma la retardación de justicia por la excesiva carga procesal y la burocracia.

La Constitución Política del Estado Plurinacional, refuerza la protección al trabajador como el sujeto más débil de la relación empleador – trabajador, a través de principios protectores en sus reglas: in dubio pro operario, de la condición más beneficiosa y de la norma más favorable, así como los de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de inversión de la carga de la prueba, de primacía de la realidad y de no discriminación, previstos en el art. 48.II de la C.P.E. velando por el cumplimiento de los mismos a través del Órgano Judicial y no busca la paridad jurídica como en otras materias, sino una auténtica tutela del trabajador.

En ese preámbulo, en el presente resaltamos lo novedoso en la materia, el trámite del “Recurso de Casación a partir de la vigencia del Código Procesal Civil 6 de febrero del 2016”, ésta Acción Extraordinaria se instituyó por el Código Procesal del Trabajo, por Decreto Ley 16896 de julio de 1979, en el art. 210 “Recurso de Nulidad”, remitiendo el trámite al Código de Procedimiento Civil, ahora al Código Procesal Civil, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

El recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, si bien no es ritualista, empero es de carácter formal, esto implica que por disposición del art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil, debe ser desarrollado cumpliendo los requisitos que describe la ley, con el advertido que una vez recibido el expediente, las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, en el plazo no mayor de 10 días, por disposición del art. 277-I del C.P.C., somete a un examen previo, que consiste en verificar si en su elaboración se cumplieron con los requisitos exigidos por el art. 274-I nums. 1, 2, 3 del C.P. C., si el recurrente está legitimado para interponerlo, lo hizo en el plazo, si describió de manera clara, concreta, precisa, puntual y específica la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, o, si incurrieron en error de hecho o en error de derecho al emitir el Auto de Vista, además de las previstas en el art. 220-I numerales 1 al 5 del C. P. C..

Este nuevo trámite es positivo para la administración de justicia, establece obligaciones al recurrente y faculta al Tribunal Supremo de Justicia, antes del sorteo, realizar el examen o juicio previo de admisibilidad o improcedencia del recurso, en caso de incumplimiento de los requisitos, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, con imposición de costas y con la consiguiente devolución inmediata del proceso al distrito de origen para su ejecución.

Ahora, en el caso que el recurrente hubiese cumplido con los requisitos formales, ADMITE el recurso y dispone el sorteo en el plazo de 48 horas, quedando el Magistrado Relator a resolver en el fondo por Auto Supremo a publicarse en el plazo de 30 días, conforme al art. 277-II y siguientes del C.P.C..

 

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