Según el Diccionario Jurídico, el voto es el acto colectivo ciudadano para elegir a los representantes del pueblo, aprobar o rechazar leyes mediante el referéndum, decidir alguna cuestión fundamental planteada al Órgano Electoral por medio de plebiscito o destituir al titular de un cargo electivo. En cualquiera de los casos, el mecanismo electoral de votación es muy similar, aunque en unos la papeleta o voto contenga un nombre o varios, en otros la palabra sí o no, y en los demás sólo declaraciones o respuestas. Esta definición se encuentra estrechamente ligada al numeral I, parágrafo II del Art. 26 de la Constitución Política del Estado nacional, que garantiza al ciudadano el derecho a expresar libremente su voluntad por medio del voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, entendiéndose por igualdad del voto la inexistencia de diferencias de unos respecto a otros, y obligatorio porque regula el ejercicio pleno de la ciudadanía; por tanto, si es obligatorio es también libre, lo que implica que al emitir su voto es libre para expresar su adhesión o rechazo a una persona, personas o candidatura.
Bajo el marco constitucional del voto como derecho político del ciudadano para expresar libremente su voluntad, la Ley del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010 regula claramente en el parágrafo I del Art. 161, que el electorado puede manifestar su voluntad mediante tres tipos de voto: el voto válido, el voto blanco y el voto nulo. Ahora bien, si mediante estas tres formas el pueblo expresa su voluntad, esa expresión no puede servir sólo estadísticamente, sino para decidir proporcionalmente si un candidato o varios han obtenido la simpatía o el rechazo del electorado.
Por tanto si no hay en la Constitución ni en la Ley 026 una disposición que declare los votos blancos o nulos sin valor para el cómputo que decida una victoria o derrota plebiscitaria, quienes opten por una de ellas tienen en la Constitución y la ley electoral la garantía de respeto a esa voluntad expresada por medio del voto universal, igual, libre y obligatorio que decidirá en las urnas la suerte de los candidatos. Por lo contrario, si admitimos la interpretación inconstitucional del Órgano Electoral que el voto blanco o nulo es sólo referencial, estaríamos admitiendo también que no es una expresión de voluntad, por tanto sufragar en ese sentido sería estéril y de un electorado inexistente cuyo voto es vano e inservible, menos obligatorio porque aun concurriendo a las urnas, sería como si no lo habría hecho nunca, por lo mismo sin efecto en el ámbito administrativo posterior.
De insistir en darle sólo valor estadístico y no decisivo, el organismo electoral estaría vulnerando derechos civiles y políticos consagrados en el numeral I parágrafo II del Art. 26 constitucional, desconociendo la expresión de voluntad que establece el parágrafo I, Art. 161 de la Ley O26; por tanto, respetando el orden constitucional, el sufragio nulo o blanco como expresión soberana de la voluntad del pueblo, insoslayablemente es una opinión respecto a la adhesión o rechazo a un candidato, que debe traducirse en cifras porcentuales con valor decisivo.
La elecciones judiciales que se avecinan son más críticas por cuanto el Art. 182 de la Constitución establece que “… serán elegidos los que obtengan mayoría simple de votos”, infiriéndose que esa mayoría se obtiene del total de los votos emitidos, pues sería irracional repetir el experimento del año 2011 cuando el voto nulo y blanco se impuso a los votos válidos y la “mayoría” se obtuvo unilateralmente de la “minoría” que merecieron los candidatos.
Por lo demás, si nuevamente vence la voluntad ciudadana del voto blanco y nulo, el Órgano Electoral atendiendo a esa mayoría porcentual debe declarar desierto el evento, sin persistir en la flébil experiencia del 2011, que no sólo dará la misma justicia genuflexa, sino absolutamente ilegítima, tanto más si se mantienen las cosas como están, preexistiendo candidatos elegidos por el poder político, la ciudadanía nada elegirá con su voto, frente a la imposición de candidatos que serán ganadores así sea con el 10% de los votos escrutados.