El artículo 23 del Pacto de San José

11/10/2017
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Está claro que el TC no tiene potestad para declarar la “inaplicabilidad” de los propios términos constitucionales porque no es Constituyente delegado, ni tiene facultades para interpretar una norma del Derecho Internacional Público, como es el artículo 23 del Pacto de San José. No obstante, la Acción de Inconstitucionalidad se reduce a analizar la naturaleza real de este artículo. Según el, un Estado Parte solamente puede suspender o privar a una persona de sus derechos políticos después de que ésta haya sido sentenciada, como producto de un proceso judicial ajustado a las garantías del debido proceso penal, como garantía contra la suspensión o privación arbitraria de las personas, que incluyen los derechos a elegir, a ser elegido y a ejercer cargos públicos de elección popular.

El MAS pide al TC su aplicación preferente por su preeminencia frente a la Constitución, la que limita los periodos de mandato a dos sucesivos. Considerando el mérito de la Acción, la Corte de DDHH interpreta, dentro de su jurisprudencia, que el artículo 32 de la Convención establece que: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática”. Por esto, la Comisión acepta que en el marco del Derecho Constitucional, el Estado boliviano establezca una limitación a los mandatos, sobre todo si la inelegibilidad surge de un acto de Asamblea Constituyente elegida por votación democrática en la que el pueblo decidió a través de sus representantes Constituyentes que era necesario incluir dicha causal, y aún más, hacerla permanente para todos. Esta norma establece un principio que no es discriminatorio para nadie, lo que sería contrario al espíritu de la Convención. Se trata de defender la integridad de los derechos de todos los ciudadanos. Además, la acción es aún más inadmisible porque el referéndum del 21 F, ratifico la prohibición.

¿Pero, no debería el pueblo tener el derecho a votar a una persona todas las veces que quiera? Por supuesto, pero no en detrimento de los derechos políticos del resto de los bolivianos, ya que los ocupantes temporales del poder no solo quieren permanecer en sus cargos sin límite, sino que quieren retener su poder de coerción y punitivo sobre los ciudadanos.

La limitación de mandatos está en relación a la ética pública. La historia enseña que la tentación de corromperse tiende a crecer en proporción directa al tiempo de permanencia en un cargo. Su prolongación crea la corrupción endémica y organizada. Es un círculo vicioso: el autoritarismo conduce a la corrupción. Y la corrupción impide el abandono del poder, alimentando el autoritarismo.

Al no constituir los hechos bajo examen una violación a los derechos reconocidos, la Acción de Inconstitucionalidad es un acto sedicioso, en un ejemplo del fenómeno sociológico del victimismo. Morales, ha decidido prescindir por la fuerza del fundamento último de su propia legitimidad, es decir, de la Constitución y de las leyes vigentes, porque contradicen el objetivo de su repostulación unilateral. Al expresar su deslealtad y desobediencia institucional configura al Estado en un espacio anómico en el que las leyes quedan degradadas en un limbo de aplicación y de inaplicación arbitraria según sus intereses, amparados en su autoritarismo.

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