Sentencias Constitucionales

EDITORIAL 12/11/2017
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Las últimas dos polémicas sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), declarando un parágrafo de un artículo de la Ley de Identidad de Género inconstitucional y la constitucionalidad de la Ley General de la Coca, y las reacciones que han generado dan cuenta, por un lado, de la falta de credibilidad que la ciudadanía tiene de esta institución estatal encargada, entre otras funciones, de defender sus derechos, y, por el otro, del resurgimiento con fuerza de la anómala idea de que la ley vale cuando conviene al interés particular, pero no cuando sucede lo contrario.

La falta de credibilidad y confianza en los magistrados del TCP no es, como se quiere hacer creer, consecuencia de una acción dirigida a desprestigiar la entidad por razones espurias. Es, sin duda, la consecuencia de su dependencia del Órgano Ejecutivo, las sucesivas muestras de corrupción y pugnas internas, y una grave y aparentemente generalizada incompetencia profesional.

Agrava la situación la decisión del oficialismo de mantener el mismo esquema que ha permitido que el TCP caiga en ese nivel de crisis. Basta revisar el proceso de selección de los postulantes a reemplazar a los actuales magistrados para comprobar que el MAS y el gobierno han perdido una preciosa oportunidad para enfrentar esa crisis y ayudar a que el TPC y el Órgano Judicial Plurinacional en general, garanticen la seguridad jurídica en el país y el pleno respeto a los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE).

También debe preocupar la idea de que la ley es buena si sirve a un fin particular y es mala si no lo hace, visión que es predominante en casi todos los ámbitos de la sociedad y en todo el espectro político. Reconocidas personalidades que actúan como adversarios político-partidarios se han encargado de denostar las sentencias constitucionales por su contenido y no por los argumentos que las sustentan. Es decir, no porque la sentencia aplique correctamente el procedimiento jurídico constitucional para determinar si una norma es o no es constitucional. Si no se lo hace, surge el peligro de que cualquier sentencia emitida sea valorada en función a si defiende o menoscaba intereses particulares.

A fuerza de ser reiterativos, porque hay demandas de inconstitucionalidad muy peligrosas para el sistema democrático que están siendo procesadas, es fundamental que antes de calificar la resolución se demuestre si se ha seguido o no el correcto procedimiento para arribar a la sentencia. Todo lo demás ingresa en el campo de las “percepciones” que si se las legitima afectan radicalmente la institucionalidad estatal.

La falta de credibilidad y confianza en los magistrados del TCP es, sin duda, la consecuencia de su dependencia del Órgano Ejecutivo, las sucesivas muestras de corrupción y pugnas internas

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