Extradición de Alejandro Melgar: el régimen no pudo meterle no más

PAREMIOLOCOGI@ 20/11/2017
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El régimen acaba de sufrir otro varapalo más, de la justicia. Por supuesto no de la nuestra, sometida a sus delirios, sino de la uruguaya, que en el caso de Alejandro MELGAR a través de su Corte Suprema, acaba de denegar la extradición de ese colega, al que se le endilgó participación en la tramoya del caso terrorismo.

Conocí a Alejandro hace unas pocas atrás en Montevideo, y pude sentir el dolor de un conciudadano perjudicado por la “Beca Morales” alejado de su tierra, su familia, en fin, de su proyecto de vida desde hace más de 9 años, varios de los cuales, los pasó detenido desde el 2012 en una cárcel en Montevideo, en espera de la decisión de su extradición, pedida por el régimen boliviano. Advertí también, la entereza con la que soportó su exilio forzado y sus buenas vibras para la reorganización de su vida. ¿Cuántos conciudadanos MAS tienen sus proyectos de vida destrozados por el fanatismo totalitario del régimen?

Y no es que, ingenuamente, pretenda sostener que absolutamente todos quienes tienen la “Beca Morales” no deban rendir cuentas, si evidentemente corresponde, ante la justicia boliviana. El hecho es que si los organismos persecutorios al servicio del régimen los denuncian, imputan o acusan de hechos presuntamente delictivos, el estado del arte del sistema de justicia boliviano, al servicio del poder partidario (salvo muy escasas excepciones) hace que sea imposible garantizarles el debido proceso, con lo que las pretensiones para que rindan cuentas, se esfuman… por obra del propio régimen.

En el caso del colega MELGAR, acusado por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio Público de Bolivia por los delitos de terrorismo y alzamiento armado (caso terrorismo), la Corte Suprema de Justicia Uruguaya empieza dejando establecido que no le corresponde ingresar a cuestiones de fondo, sino limitarse a controlar la regularidad formal del pedido y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los tratados aplicables (Tratado de Extradición del MERCOSUR), por lo que se concentra en verificar sí el estado requirente (Bolivia) no vulnera las normas constitucionales ni garantías del debido proceso que le asisten al imputado.

Y ahí surge lo relevante de la resolución del 21 de agosto: la Corte Suprema Uruguaya denegó por unanimidad el pedido del estado boliviano, porque simple y llanamente el requirente NO garantiza el debido proceso a sus ciudadanos. Los varapalos que aparecen en la sentencia como fundamento de esa decisión, son abundantes y, deberían por lo menos, sonrojar a quienes pretendieron hacerlos valer, en el extranjero (aquí se le mete no más).

Así por ejemplo, luego de una serie de consideraciones doctrinales y jurisprudenciales (fundamentalmente del Sistema Interamericano de DDHH) sobre el juez natural, la retroactividad y la reserva legal, la sentencia sostiene sobre la impresentable pretensión del régimen para aplicar su DS 138 que consolidó a La Paz como la sede para juzgar casos de terrorismo en ignaro desconocimiento del art. 49 del CPP (lugar de los hechos, principalmente), que no es posible establecer una jurisdicción “a la carta”, de interés del Poder Ejecutivo del Estado requirente, desplazando la competente por acto de autoridad y, con efecto retroactivo; pues no es necesario para eludir el juzgamiento por Juez natural, la creación expresa de un Tribunal de excepción, cuando se logra el mismo resultado por el desplazamiento de jurisdicción, direccionado al solo fin de impedir que las autoridades cruceñas resuelvan el caso, lo que se logró por intervención directa de un DS, dictado inmediatamente después de los hechos a juzgar.

Con esas bases y otras que por espacio no puedo desarrollar, el fundamento principal del Supremo Tribunal Uruguayo, radicó en considerar: “que en la especie existió por parte del estado requirente una notoria violación de la regla de no ser juzgado por un juez de excepción, siendo esta una de las garantías del debido proceso, es causa suficiente para denegar el pedido de extradición”. Sin duda, la sentencia constituye una lección para muchos operadores (reitero, no todos), especialmente de tribunales de apelación; casación y de justicia constitucional, bolivianos. Como cita la sentencia: “...una ya famosa garantía democrática de la civilización moderna, llamada el debido proceso. Muchos prefieren decir debido proceso legal. Me quedo con debido proceso, sencillamente porque si un proceso no es legal, es decir si no está regulado por la Ley, no es un proceso debido, sino indebido”.

 

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