Institucionalización de cargos jerárquicos en el magisterio

05/12/2017
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Desde el momento de la inscripción al escalafón del magisterio, el docente goza de derechos, garantías y beneficios instituidos en esta normativa.

-La Constitución Política del Estado "garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio".

El Reglamento del Escalafón Nacional, (D.S. Nº 04688 de 18 de julio de 1957) es el instrumento normativo de vigencia plena que rige la institucionalización de cargos jerárquicos en el magisterio nacional.

-Toda convocatoria emitida por el Ministerio de Educación para la asunción a cargos jerárquicos a docentes, debe ceñirse a los postulados prescritos en el Escalafón Nacional, lo contrario, la arbitrariedad, constituirá una transgresión a la norma establecida.

Según el reglamento y la ley de la Educación Avelino Siñani Y Elizardo Pérez (Art. 79), la asunción para cargos jerárquicos en la carrera del magisterio es el resultado del Concurso de méritos y examen de competencia, sin más otro requisito, en ningún momento se menciona la presentación y defensa de un proyecto de gestión institucional.

-Es más, el Reglamento a Concurso de Directores (23 de diciembre de 1970) señala que la calificación final del postulante, es el resultado del 50% de la calificación de méritos y los otros 50 %, de la prueba de examen de competencia.

-El artículo 20 de esta misma normativa, indica, la calificación de méritos será el puntaje total alcanzado en los cuatro aspectos que señala el Reglamento de Escalafón, divididos entre cuatro, manteniéndose en caso de existir la fracción decimal.

Todo cargo institucionalizado en el magisterio corre para lo venidero, el término se computa a partir de la fecha de designación o posesión al cargo correspondiente, y culmina el último día después de haberse ejercido de manera permanente y continua durante tres periodos de gestión educativa ininterrumpidos de acuerdo a convocatoria y su reglamento como señala La ley de la educación 070, en su artículo 79 numeral 4): "las designaciones serán de carácter periódico".

El pretender modificar o disminuir el cómputo de la gestión institucionalizada, significará interrumpir el proceso legal de institucionalización y coartar el derecho a participar de la carrera docente reconocido por la Constitución Política del Estado.

-Una vez cumplidos los tres periodos de la gestión instituida, el cargo recién se declara en vacancia o acefalia.

Para la habilitación a cargos jerárquicos en el magisterio, el único requisito según Reglamento, es la presentación del título profesional de formación pedagógica y no así otro título profesional expedido por la universidad pública o privada.

-Los títulos de posgrado, de licenciatura, diplomado, maestría, doctorado y otros, producto de la formación continua y permanente del docente, serán valorados de manera cuantitativa de acuerdo a reglamento en la ficha correspondiente a estudios y títulos profesionales asignadas por la mencionada normativa.

Por principio de transparencia y fiabilidad la calificación de méritos y exámenes de competencia deben ser públicas.

-El reglamento para concurso a direcciones (Art. 34), recomienda, que "una vez concluida la aplicación de la prueba de exámenes de competencia, el comisionado procederá a la calificación inmediata en presencia de los interesados y de los delegados de la comisión calificadora regional.", prescripción normativa que no se cumple.

 

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