Confesión de parte

EDITORIAL 17/02/2018
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Un axioma jurídico conocido por la mayoría de los abogados es “a confesión de parte, relevo de prueba”. Los profesionales del Derecho explican que la frase quiere decir que cuando una de las partes del proceso admite que hizo aquello de lo que se acusa ya no es necesario presentar más pruebas para demostrarlo.

Y aunque pareciera que el uso del axioma es válido sólo para los tribunales, la verdad es que es aplicable no sólo a la vida cotidiana sino también a las relaciones político-partidarias.

Entre adversarios políticos es común acusarse por todo y por nada. Es parte del juego en el que están voluntariamente involucrados. Si alguno admite, directa o indirectamente, la acusación del otro, le está dando la razón a este último.

Lo que pasa en Bolivia en torno al referéndum del 21 de febrero de 2016 es digno de varios estudios y seguramente muchos de ellos seguirán realizándose en el futuro, incluso cuando muchos de nosotros ya hayamos pasado a mejor vida.

Un hecho evidente, y que solo se presta a debate en los niveles políticos y jurídicos, es que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que habilita al presidente para una nueva postulación a su alto cargo está alejado de la legalidad debido a que va en contra del artículo 160 de la Constitución Política del Estado.

El artículo en cuestión señala que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. Es tan claro ese precepto constitucional que ni siquiera amerita una interpretación, que es tarea del TCP cuando una norma es ambigua o se presta a confusiones.

Con el fin de darle legalidad a una nueva postulación del presidente, el MAS recurrió al Derecho Internacional. Arguyó que el actual mandatario tiene derecho a ser candidato y, si se le impedía presentarse nuevamente, se estaba violentando ese que es considerado un “derecho humano”.

Los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional le dieron la razón a ese argumento que no es jurídico sino político ya que, en el sentido estricto del Derecho, debió tomarse en cuenta que el artículo 168 vela por el “derecho humano” de todos los ciudadanos del país que tienen aspiraciones ser candidatos. Si un presidente se prolonga en el cargo más allá de los diez años que prevé la Constitución, está evitando que los demás ciudadanos del país, que se cuentan por millones, sean también candidatos.

Por ello, resultaba más que claro que los tribunos no actuaron conforme a ley sino según las líneas fijadas por el partido en función de gobierno. Los errores que saltaron sobre fechas mueven a pensar, incluso, que el fallo estaba redactado aún antes de presentarse el recurso.

La impresión que le quedó a la gente es que los ahora exmagistrados violaron la ley para permitir que el presidente vuelva a postularse. Quedaba claro, también, que eso les iba a dar réditos personales y la primera versión que circuló en las cada vez más tendenciosas redes sociales es que todos serían premiados con cargos diplomáticos.

El Gobierno no desmintió esos rumores. Por el contrario, le dio a uno de ellos el cargo de director general de asuntos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

“A confesión de parte, relevo de prueba”. Con este nombramiento, el Gobierno admite que recibió un favor de uno de los exmagistrados que avalaron una nueva postulación del presidente. Y ahora paga la factura.

La impresión que le quedó a la gente es que los ahora ex magistrados violaron la ley para permitir que el Presidente vuelva a postularse. El Gobierno ahora le dio a uno de ellos un alto cargo en la Cancillería

 

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