Corrupción y producción local

EDITORIAL 10/04/2018
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La Alcaldía de Cochabamba afronta un escándalo de corrupción a raíz de la compra de mochilas escolares para los estudiantes de ese municipio debido a que existen indicios de que los contratos para esa provisión fueron negociados antes de su licitación.

Se trata de un caso cuya investigación está en curso así que todavía no se puede hablar de responsabilidades ya que estas deben ser determinadas como tales por las autoridades judiciales competentes. Empero, es preciso apuntar que los indicios son sumamente llamativos, particularmente porque, por una parte, el contrato fue adjudicado, por dos años consecutivos, a las mismas empresas —que se presentaron con diversos nombres de asociaciones accidentales—, con los precios más altos y, por otra parte, las adjudicatarias ya habían adquirido los insumos específicos para la fabricación de las mochilas en fechas previas a la licitación.

Las reacciones en Cochabamba no se han dejado esperar. Entre las últimas está la de la Federación de Medianos y Pequeños Empresarios (Fedemype) que realizó una marcha de protesta al término de la cual se procedió a quemar las mochilas. Entre los cuestionamientos de sus dirigentes está el hecho de que, según dicen, los confeccionistas cochabambinos hubieran fabricado las mismas mochilas a un precio notoriamente menor. En ese sentido, se pidió respeto a la producción nacional y local.

Como se comprueba con cada nueva denuncia, los políticos ya no aspiran a ser elegidos autoridades por el sueldo que representan esos cargos sino por los beneficios colaterales, traducidos en el cobro de comisiones por la adjudicación de contratos. Debido a ello, cuando hay indicios de corrupción, como en el caso de Cochabamba, es preciso investigar lo suficiente como para llegar hasta el fondo del asunto.

El otro detalle es el de la producción local.

Si hay contratos que pueden ser firmados con un precio más bajo, eso es lo que se debe hacer porque así lo establece el Decreto Supremo 0181, que es el de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, en el inciso u) del artículo 5 que es el que está referido al método de selección de menor costo. No obstante, este mismo artículo dice que se “permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica”; es decir, sin tomar en cuenta el menor costo, pero “sin sobrepasar el Precio Referencial establecido por la entidad contratante”.

El mismo decreto establece, en su artículo 29, que “las contrataciones de bienes deberán ser dirigidas a la producción nacional”, es decir, debe contratarse a empresas bolivianas o comprar sus productos si es que estos se producen en el país. En lo que se refiere a la producción local, los únicos obligados a contratar empresas del lugar son los gobiernos de los municipios con categoría demográfica A y B; es decir, aquellos que tienen entre 5.000 a 15.000 habitantes. Eso deja fuera a las alcaldías de las capitales de Departamento.

Con frecuencia, los discursos chauvinistas y provincianos apuntan a fomentar la producción local. Desde luego que es bueno ese tipo de fomento pero quienes manejan ese discurso deben fijarse primero en la ley. Se puede exigir a un gobierno municipal con más de 15.000 habitantes que fomente la producción local pero no se le puede obligar a contratarla porque la ley no le impone nada en ese sentido.

Las alcaldías de Potosí y Sucre, que son las que más nos interesan, deben fijarse fundamentalmente en la calidad y en el costo menor, en ese orden. La producción local debe tomarse en cuenta cuando cumplen aquellos parámetros y no solo por ser tal.

Con frecuencia, los discursos chauvinistas y provincianos apuntan a fomentar la producción local. Desde luego que es bueno ese tipo de fomento pero quienes manejan ese discurso deben fijarse primero en la ley

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