División de poderes: ¿Garantiza la justicia y libertades de los ciudadanos?

11/04/2018
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Para no retrotraerse mucho en el tiempo la Constitución Federal de los Estados Unidos de América de 1787 desarrolló el sistema de “checks and balances”, dejando sentado que para la sociedad norteamericana es un privilegio la separación de poderes y ello también conlleva la cualidad de una jurisdicción independiente y fuertemente separada y alejada de cualquier tipo de influencia por el grado de autonomía que ejercen los jueces y magistrados. Una prueba reciente de independencia e imparcialidad es la decisión del Jurado Civil de la Corte de Fort Lauderdale de Florida Estados Unidos, que declaró responsables de muertes extrajudiciales al ex presidente de Bolivia Gonzalo Sánchez de Lozada y al ex ministro de Defensa Carlos Sánchez Berzaín, en el juicio civil por la masacre de octubre negro de 2003, gracias a la inteligente labor del jurista Thomas Becker.

En los Estados de la Europa Occidental la división de poderes garantiza adicionalmente junto con los derechos fundamentales, derechos humanos y la libertad política. Estas variantes se deben fundamentalmente por la estructura federal, regional o de comunidades autonómicas que presentan los diversos Estados de la región.

Debe hacerse notar que, en los Estados de la Europa Oriental, la reforma constitucional recuperó la división de poderes posterior a la caída del muro de Berlín, concebido como principios constitutivos director; es decir que, siguiendo la clásica división de Montesquieu, países como Polonia, Eslovaquia, Eslovenia y otros, fundaron la separación y el equilibrio entre los poderes. A la idea y concreción constitucional de la separación de poderes hay que agregarle el equilibrio de poderes, el control y limitación mutuos entre ellos, evolución que demanda el respeto de la ley nacional y las normativas internacionales de los derechos humanos.

Lo más importante y determinante es que quede garantizada la división de poderes y que desde la perspectiva horizontal y positiva, se impida y erradique el abuso de poder. Los sistemas de gobierno por más popularidad que ostenten no tienen carta blanca para sobre pasar los límites competenciales que por la Constitución tienen asignados los órganos del Estado; más aún si el fin teleológico de la división de poderes comprende también el control mutuo de los órganos y con ello la moderación legal y constitucional del gobierno y sus autoridades.

Los excesos y abusos de poder producidos tanto en democracias constitucionales como en sistemas de gobierno populistas prolongados en sus periodos de gobierno por encima de la ley, se deslegitiman cuando se apartan de una representación plural, rompen con los controles de fiscalización Y, finalmente el oxígeno de la democracia se les acaba al punto de caer en la tentación de la corrupción, tráfico de influencia, nepotismo y tráfico de drogas.

Quienes no apuestan por el respeto a la independencia de poderes y los utilizan en beneficio propio, corren el riesgo inminente de no ser espejo para la democracia; sino solitarios líderes encapsulados por el desencanto de sus partidarios.

El patronazgo en el poder populista en Brasil parece haber llegado a sucumbir, porque no es una práctica buena la prórroga en el poder y los enrosques para encumbrar a líderes ideológicos partidarios, que se esfuerzan para encubrir actos de corrupción de sus impulsores al botín del poder político. Recordemos que Dilma Rousseff antes de ser destituida de su cargo por el Congreso de Brasil nombró Jefe de Gabinete a Lula Da Silva como paraguas salvavidas ante el proceso penal que enfrentaba.

Posteriormente y luego de una larga investigación que duró nueve años, el Juez Sergio Moro con sede jurisdiccional en la ciudad de Curitiba, Capital del Estado de Paraná y con estudios en la Universidad de Harvard, aplicó la doctrina de la declaración premiada y dictó sentencia condenatoria en fecha 12 de julio de 2017 contra Luíz Inacio Lula Da Silva, por los delitos de corrupción pasiva y blanqueo de dinero, imponiéndole la pena de 9 años en prisión (Caso Petrobras y relación espuria de Lula Da Silva y el Grupo OAS); el Tribunal Regional de Apelaciones 4 ratificó la condena por unanimidad y aumentó la pena en doce años y un mes de prisión contra el ex presidente de la República Federativa del Brasil, en fecha 24 de enero de 2018. A pesar de las presiones sociales que se registraban en las calles y las protestas de sus seguidores que consideraban al juicio como político, los jueces mantuvieron su férrea independencia y optaron por la prudencia y no publicidad del proceso, lo que no es una novedad en la jurisdicción brasilera reducir la influencia en los cuerpos de la radio y la televisión.

Los abogados de Lula Da Silva en su desesperación demandaron ante el Supremo Tribunal Federal de “habeas corpus”, el que fue rechazado el 4 de abril de 2018, por voto fundamentado de Carmen Lúcia, presidenta del Tribunal, que dirimió el empate de la votación de los diez magistrados.

Estando expedita la causa, el Juez Sergio Moro libró la orden de prisión contra Luíz Inacio Lula Da Silva, la que fue ejecutada por la Policía Federal el 7 de abril de 2018, a horas 20:00. A partir de aquel momento, el ex presidente de Brasil cumple su condena en la celda especial de la ciudad de Curitiba, con las seguridades y condiciones adecuadas a su investidura del pasado.

Finalmente, como para la opinión pública mundial no se trata de un simple ciudadano, sino de un líder que gobernó uno de los países que se encuentra entre las diez economía más grandes del mundo, la condena y encarcelamiento de Lula Da Silva, más allá de ser un remezón muy fuerte para el Partido de los Trabajadores de Brasil, no deja de ser un momento histórico de reflexión en su versión preventiva, especialmente, para aquellos gobernantes de sistemas populistas como Bolivia, donde el Presidente Evo Morales Ayma y sus partidarios, desconociendo la cultura de la Constitución y los principios de la Convención Americana de los Derechos Humanos, tienen la mala práctica cargada de soberbia e impertinencia de prorrogarse en el poder indefinidamente, como si la gestión pública traducida en obras sociales sean el título ejecutivo para beneficiar al MAS, a las seis federaciones de cocaleros del Chapare y, la Sentencia del Tribunal Constitucional 0084/2017, tenga superlativo valor vinculante y obligatorio en relación al Referéndum de 23 de marzo de 2016, donde el pueblo dijo “No a su reelección”. Ante esta persistencia autoritaria, la máxima orientadora y centenaria cultura histórica del pueblo boliviano, no puede ser otra que recomendar al Presidente no transitar al margen de la ley y la jurisdicción, porque si hoy se tiene el control del Órgano Constitucional que se sustrae a corregir de oficio la Sentencia contra la Constitución que están llamados a respetarla y aplicarla; en una nueva alborada pueden brillar muchos Moros como el Juez de Curitiba – Brasil, que fue prudente, firme e íntegro para hacer justicia a todo un pueblo presa de la inseguridad, violencia e incertidumbre.

 

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