Juicio penal a Carlos D. Mesa

17/07/2018
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La proposición acusatoria del fiscal general, Ramiro Guerrero, confirma que el gobierno de Evo Morales tenía planificado el enjuiciamiento penal del expresidente Carlos D. Mesa. La persecución y judicialización de la política, en este caso, ha comenzado no solo poniendo en duda su honestidad y transparencia como exgobernante, sino que se lo ha incluido en una investigación por presuntos hechos de corrupción durante su gestión.

Llama la atención, en realidad, que hayan dejado pasar casi 15 años y cuando el Estado boliviano ha perdido el laudo (defendido por la Procuraduría) recién consideren que Carlos D. Mesa podría tener alguna responsabilidad penal. Y como no es el único laudo que tiene (y ha tenido que pagar) el Estado boliviano, la pregunta del millón es ¿cómo podría tener alguna responsabilidad penal el expresidente Carlos D. Mesa y no Evo Morales por todos los laudos condenatorios que ha tenido y tiene que pagar Bolivia por concepto de nacionalizaciones y otros en los últimos 12 años?

Sin embargo, el fiscal general le atribuye a Carlos D. Mesa y a algunos de sus colaboradores haber cometido los delitos de dictar resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, de modo que ha comenzado el procedimiento judicial y el Tribunal Supremo de Justicia deberá pedir autorización a la Asamblea Legislativa Plurinacional para comenzar formalmente el juicio oral y público en Sucre, sede del Tribunal.

Aunque la maquinaria del MAS luce bien aceitada en contra del exmandatario y virtual contendor de Evo Morales, esta acusación ?técnicamente o en estricto derecho? no debe prosperar por cuanto la proposición acusatoria refiere delitos de corrupción, previsto en la Ley 004/2010 de 31 de marzo, que resultan inaplicables por el principio de la irretroactividad de la Ley penal sustantiva, según las sentencias constitucionales 0770/2012 de 13 de agosto y la 0996/2017 de 25 de septiembre, entre otras.

En realidad uno los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley penal es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo, según el artículo 123 de la Constitución. Esta prohibición legal obedece a la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

El Tribunal Constitucional recuerda que las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir esa confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas. La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan al imputado pero jamás cuando sea perjudicial.

En la normativa penal, el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable, se encuentra en los párrafos segundo y tercero del artículo 4 del Código Penal: “Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que existe al dictarse el fallo, se aplicará siempre la más favorable. Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta la que se aplique”.

Lo evidente es que Carlos D. Mesa, como vocero de la causa marítima, no sólo ha defendido el referéndum del 16 de febrero de 2016 (que se busca distraer con este caso), y se viene oponiendo a la reelección indefinida, sino también se proyecta (en medio de sus ambigüedades) como potencial contendor político del MAS y, sobre todo, se ha negado a ser llunku de Evo Morales, algo imperdonable para los actuales gobernantes.

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