Los adictos al poder inhabilitados: binomio récord del MAS

30/08/2018
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Un referente que cala en la historia boliviana en materia de Régimen Electoral es España, que con la Ley Orgánica de 1985 y reformada el 2001 por las Cámaras, se habla del concepto de “representación proporcional”, que a su vez está reconocido por la Constitución de 1978; sin embargo, más que una categoría proporcional válida para elecciones generales y autonómicas, es un “sistema mayoritario”, que solo pretende la gobernabilidad partidaria, obviamente de los partidos poderosos por su militancia, poder económico y expansión europea.

Los españoles están concentrados en que el régimen electoral necesita de reformas, pero las más urgentes son las que menos se quieren tocar, como la información que precisa el electorado del Órgano Electoral. Son preocupaciones similares a nuestra sociedad, mayormente si la auditoría practicada por la OEA y que ha sido oficialmente entregada al TSE en pasados meses, arroja que aproximadamente 45.000 ciudadanos tienen duplicados su carnet de identidad y algo así como 99.000 han sido inscritos en el padrón electoral con documentos que no cumplen los estándares universales en procesos democráticos. Esta realidad causa desconfianza en los ciudadanos hacia el Tribunal Supremo Electoral que organizó y administró tres procesos electorales con irregularidades fraudulentas (2006, 2009, 2014). La pregunta obligatoria es ¿el TSE ya corrigió las irregularidades para entrar a las primarias de partidos políticos y alianzas ciudadanas? De ser así, la institución se prestigia.

En Bolivia, sorprende que el Tribunal Supremo Electoral, haciendo uso de la atribución que le confiere el art. 28.1 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, presente a la Asamblea Legislativa Plurinacional el “Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas”, que prevé la figura de elecciones primarias para los partidos políticos registrados en el Órgano Electoral para enero de 2019, excluyendo, ex profesamente, a los colectivos o plataformas ciudadanas que han desarrollado un movimiento impresionante de participación en defensa por los resultados del Referendo de 21 de febrero de 2016, y que expresan un fuerte compromiso cívico y patriótico de respeto de la democracia y la Constitución. La exclusión de intervenir como elegido rompe con los principios de igualdad política y Autonomía e independencia del Tribunal Supremo Electoral (arts. 1,7 y 8.II de la CPE y arts. 2.a. 4.10, 19,3 y 23.10 de las Leyes 018 y 026 del Régimen Electoral).

Podemos, en esta situación, ¿atrevernos a hablar de Estado de Derecho, constitucional y plural, con un proyecto de ley cuya finalidad solapada y espuria es la de “habilitar al binomio Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera en las elecciones primarias y subsecuentemente en las generales de 2019”? Subrayamos, la Constitución de 2009 fue aprobada por referendo que en forma concluyente establece que el periodo de mandato de Presidente y Vicepresidente (a) es de cinco años y que pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua. Entendemos que hay un plus reforzado en la inhabilitación del binomio mencionado, que está configurado por el mandato de la Constitución al ponerle límite (art. 168 CPE), la voluntad expresada en el referendo de 21 de febrero de 2016 y la interpretación que hace la Comisión de Venecia, Órgano Consultivo de Europa, que en forma categórica dice: “la reelección presidencial no es un derecho humano e impedir la reelección no limita los derechos de los candidatos o de los votantes”.

Sin lugar a dudas, resulta muy llamativo que el Tribunal Supremo Electoral en su Sala Plena no se haya pronunciado sobre la prevalencia y el carácter vinculante y obligatorio del referendo de 21 de febrero de 2016, que dijo “No” a la reforma del art. 168 de la Constitución; es decir No a la reelección indefinida de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, voluntad soberana que es inalienable e imprescriptible, y ninguna sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 0084/2017), ni por objeto, causa y finalidad, puede sustituir los resultados de esa voluntad popular mayoritaria (Inobservancia de los arts. 12, 15 y 21.d de la Ley del Régimen Electoral Nº 026 de 30 de junio de 2010).

En una situación óptima de lo que debe ser y de lo que es por mandato de la Constitución, el principio de la soberanía popular es entendido no como competencia para la arbitrariedad ni como magnitud mística por encima de los ciudadanos, sino como fórmula que caracteriza la unión renovada constantemente en la voluntad ciudadana y en la responsabilidad pública de los gobernantes en el Estado de Derecho. Entonces, por premisa, coherencia y competencia, correspondía al Tribunal Supremo Electoral pronunciarse y decidir previamente sobre los reclamos formulados por las plataformas y partidos políticos, sobre la validez prevalente del referendo del 21F (arts. 26.1, 4 y 8 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional), y posteriormente informada la ciudadanía, con legítima atribución la autoridad electoral podía enviar recién la Ley de Partidos Políticos a la Cámara de Diputados, instancia donde no sólo se debate que las elecciones primarias será el mismo día para todos los partidos políticos; sino que la elección de los binomios registrados será vinculante en sus resultados y de estricto cumplimiento para los partidos y alianzas que participen en elecciones generales. Habría que preguntarse ¿Acaso los resultados del Referendo de 21 de febrero no están blindados por los principios de oportunidad y eficacia al ser vinculante, obligatorio y de aplicación estricta?

Un referendo hecho público por el TSE no merece cuestionamiento, sino cumplimiento oportuno y obligatorio; no puede ser revisado ni alterado en sus efectos y por consiguiente, no puede rehusarse por ley ni Constitución a su aplicación constitucional (arts. 15 LRE y 23.10 LOEP); lo contrario es generar inseguridad e incurrir en omisión punitiva vinculada con la presunta comisión de prevaricato por los tribunos del Constitucional que dictaron la SCP 0084/2017.

Abundando en otras razones del Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas que seguramente será aprobado en las ambas cámaras legislativas por los 2/3 del MAS, si habilitan a Evo Morales y Álvaro García Linera para las primarias y generales del 2019 como binomio del partido gobernante, a sabiendas de que están prohibidos por la Constitución (art. 168 CPE), el referendo del 21 de febrero de 2016 y el art. 23 de la CADH, la decisión y aprobación será interpretada no sólo como inconstitucional por omitir previamente la Ley de Reforma Parcial (Art. 411.II CPE) , sino que podría ser vista como insidiosa y punitiva, por la aberración grotesca de no respetar la Constitución y democracia.

En conclusión, allí donde se tiene a la vista la Constitución de derechos, libertades y derechos humanos, si te queda un espacio de dignidad como ciudadano constitucional ante la arremetida del poder injusto, deja tu silencio para después y construye un presente espléndido y benéfico para la niñez y juventud.

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