Además de “acción de perdonar”, la palabra “perdón” significa “remisión de la pena merecida, de la ofensa recibida o de alguna deuda u obligación pendiente”. Si “remitir” significa, también, “perdonar, alzar la pena, eximir o liberar de una obligación”, entonces entenderemos que “perdón” significa eliminar penas u obligaciones.
El proyecto de ley recientemente aprobado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, o congreso, ha sido calificado como el del “perdonazo”. Si “azo” es un sufijo aumentativo, un “perdonazo” debería ser un perdón grande.
Si aplicamos la lógica idiomática, un “perdonazo” tributario debería ser un verdadero borrón y cuenta nueva; es decir, dejar en cero las obligaciones que los contribuyentes tienen con el fisco por incumplimientos o vulneraciones de la norma.
Sin embargo, el proyecto de ley no apunta a perdonar deudas tributarias sino, simplemente, a dar facilidades para que estas se paguen sin la pesada carga de las multas. En otras palabras, hay que pagar las deudas. Lo que te perdonan son las multas y ni siquiera todas sino el 95 por ciento de ellas, si pagas o te comprometes a pagar hasta el 30 de noviembre, y del 90 por ciento si lo haces hasta el 28 de febrero de 2019.
Por tanto, no estamos hablando de un “perdonazo”, ni siquiera de un “perdón”, sino simplemente de una flexibilización para el pago de las multas tributarias.
Mientras se trataba el tema en las cámaras legislativas, el propio gobierno admitió que existe una mora tributaria que llega hasta Bs 29.900 y agregó que pretende recuperar por lo menos parte de esa deuda.
Y la mora no creció precisamente por la irresponsabilidad de los contribuyentes, pues estos se encuentran cada vez más presionados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sino por los huecos y trampitas que tiene la normativa de este sector.
El principal gran hueco es la inconstitucionalidad. Mientras la Constitución garantiza la presunción de inocencia (artículo 116, parágrafo I), la normativa tributaria presume la culpabilidad del contribuyente que es sometido a fiscalización. Si alguno tiene la mala suerte de caer en manos de los fiscalizadores, estos le inician un sumario administrativo y, sin preguntarle si es culpable o inocente, dictan sentencia; es decir, una resolución que se traduce en la obligación de pago, no solo del tributo omitido sino de las multas. En otras palabras, se viola el debido proceso que está teóricamente garantizado en el parágrafo II del artículo 115 de la Constitución.
Debido a esta vulneración constitucional, miles y miles de contribuyentes han caído en desgracia. Un error u omisión, generalmente atribuidos a contadores poco prolijos, determinó el pago de obligaciones que, sumadas a las multas, llegaron en muchos casos a sumas muy altas.
Actualmente, miles de contribuyentes pagan sus deudas y multas mediante facilidades de pago. Muchos se comprometieron a más de una. Mes tras mes, deben conseguir dinero para pagar esa obligación. Es tanto como pagarle un sueldo, o más, al Estado pero sin recibir nada a cambio. Esta difícil situación no ha sido considerada por los legisladores que deberían poner en cintura, de una vez, a la irregular e inconstitucional normativa tributaria.
Por tanto, no existe ningún “perdonazo”. Lo que se está haciendo es tirar una atractiva carnada para que los contribuyentes paguen sus deudas, y por lo menos el cinco o diez por ciento de sus multas.
Por eso es adecuado el verdadero nombre del proyecto aprobado: “Ley de Regularización de Adeudos Tributarios”.
Lo que se está haciendo es tirar una atractiva carnada para que los contribuyentes paguen sus deudas, y por lo menos el cinco o diez por ciento de sus multas.Por eso es adecuado el verdadero nombre del proyecto aprobado: “Ley de Regularización de Adeudos Tributarios”