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Amnistía e indulto

MISCELÁNEA 07/10/2018
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La Constitución Política del Estado promulgada el año 2009, en el numeral 14 de su artículo 172, otorga al Presidente de la República atribuciones para decretar amnistía o indulto, expresando para ese efecto con toda claridad  que esa facultad sólo puede  ser ejercitada previa aprobación por la Asamblea Legislativa.

La palabra “amnistía” significa olvido de delitos de carácter político y los comunes con ellos relacionados. Las amnistías son medidas frecuentes de conciliación política. Se las concede generalmente en períodos electorales. No es propiamente perdón como el indulto. No está destinada la amnistía  a una persona determinada sino a  todo el conjunto de políticos opositores al régimen de turno,  condenados como autores de delitos o procesados.  Su propósito es hacer viable un clima de paz y concordia contrario al encono característico del enfrentamiento político. El posible hecho censurable queda borrado. No hay amnistía para delitos comunes.

El indulto es aplicable únicamente a los delitos comunes, no a los delitos políticos, exclusivamente a determinadas personas identificadas, y forzosamente se concede solamente para beneficio de aquellas condenadas con sentencia ejecutoriada. Es un acto  de perdón pero no significa olvido, pues no hace desaparecer la criminalidad del hecho, y si bien implica extinción de la pena impuesta por el Poder Judicial, es concedida como un acto de gracia por el Presidente de la República con posibilidad en su caso de exigir la persecución del perjuicio ocasionado. Tiene el mismo efecto que una pena que realmente fue cumplida. 

El Presidente de la República mediante declaración expresa hizo saber que por decisión voluntaria sin dar cumplimiento a la obligada previa aprobación del Poder Legislativo, suscribió un decreto de amnistía a favor de los Ex-Presidentes de la República, Jorge Quiroga Ramìrez y Carlos Mesa Gisbert. En atención a que la amnistía se concede únicamente a los sospechosos, procesados o condenados por delitos políticos, pero jamás en relación a causas por delitos comunes, es digno de alabanza que el gobernante reconoció públicamente, en conciencia, que los delitos que su gobierno atribuyó a ambos fueron exclusivamente políticos. 

Los delitos políticos son los alzamientos contra los gobernantes, los golpes de Estado, las rebeliones, las sediciones, los motines, las asonadas, las conspiraciones en general. En atención a que sin necesidad de mencionar esos tipos delictivos, forzando argumentos con disfraz de delitos comunes, se inician  acciones judiciales a  políticos opositores, en el transcurso de los últimos años son muchos los condenados inocentes.  Debe interpretarse esa amnistía como propósito de enmienda para no incurrir nunca más en acusaciones sin causa.

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