Hasta hace poco, muchos bolivianos, suponíamos que Chile tenía la obligación “jurídica” de negociar con Bolivia a fin de llegar a un “acuerdo” que confiera a nuestro país un “acceso soberano” al Océano Pacífico. Se supone que para confirmar e, inclusive, para descartar esta presunción o creencia, solicitamos a la Corte Internacional de Justicia que se pronuncie sobre el asunto, a la luz del Derecho Internacional y al cabo de un proceso litigioso en el que la otra parte fue, por supuesto, el estado chileno.
Concluido el procedimiento, nos enteramos –no sin sorpresa y desasosiego– que no estábamos en lo cierto o que nuestra creencia no tenía fundamento. En la parte resolutiva de su sentencia la Corte declara, de manera inequívoca, que “encuentra que la República de Chile no tiene una obligación legal de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico en favor del Estado Plurinacional de Bolivia”. Como nosotros no esperábamos un fallo así, los chilenos tampoco lo esperaban. Así se desprende de una nota editorial del diario La Tercera según la cual el fallo causó una “profunda sorpresa”. Esto significa que los chilenos, al igual que nosotros, también tenían preguntas y dudas sobre cuáles, en efecto, son las obligaciones, los derechos y los compromisos vinculantes tanto de Chile como de Bolivia, con referencia a esta antigua y difícil cuestión no resuelta derivada de la Guerra del Pacífico.
A tiempo de hacer evidente algo que no esperábamos, la Corte señala que “Bolivia y Chile tienen una larga historia de diálogo, intercambios y negociaciones dirigidos a identificar una solución apropiada a la situación de mediterraneidad de Bolivia”. Asimismo, advierte que su hallazgo no tendría que ser interpretado como que obstaculiza que los dos países “continúen su diálogo e intercambios, en un espíritu de buena vecindad, para tratar las cuestiones relativas a la situación de mediterraneidad de Bolivia, cuya solución ha sido reconocida como de mutuo interés”.
Sin quererlo, el fallo de la Corte recupera en nosotros otra convicción sin duda mejor fundada: que las acciones de los estados forzadas por una “obligación” no son las más eficientes en cuanto a sus resultados que las acciones basadas en la voluntad. El alto tribunal nos propone la negociación como el mejor camino para poner solución a las diferencias entre chilenos y bolivianos. O para llegar, como dicen los autores del Modelo de Negociación de Harvard, a uno o más acuerdos “sensatos”. Así son aquellos acuerdos que “resuelven los conflictos de intere-ses con equidad” y “satisfacen los intereses legítimos de ambas partes”. Dicho en otros términos, es imperioso terminar el tiempo judicial y reiniciar el tiempo diplomático.