Recientemente el Defensor del Pueblo causó por primera vez impresión grata a la ciudadanía, por haber afirmado que fiscales y jueces cometen abusos incalificables mediante la detención preventiva. Esa buena impresión fue esfumada por el hecho de que sugirió que tal medida sea derogada.
La regla establecida en la Constitución Polìtica del Estado según la cual nadie debe ser privado de libertad sino solamente después de emitida una sentencia condenatoria ejecutoriada, tiene como excepción la detención preventiva.
Tal medida, que implica contradicción de esa regla y del principio de presunción de inocencia, debe aplicarse excepcionalmente únicamente cuando existan razones fundadas para creer que quien cometió un delito intenta fugarse o entorpecer seriamente los mecanismos legales de administración de justicia.
Tiene razón el Defensor del Pueblo al afirmar que fiscales y jueces son autores de abusos incalificables porque aplican a todo denunciado esa medida cautelar, pero no tiene razón al aconsejar que se la suprima. Olvidó sin embargo señalar que también abusan de otras medidas cautelares como la anotación preventiva de bienes inmuebles sin dato alguno sobre responsabilidad civil.
Es imprescindible la aplicación de la detención preventiva pero, por supuesto, exclusivamente previo un estudio serio para ese efecto, pues lo contrario implica manipulación arbitraria del proceso penal. Tan importante es la necesidad de un análisis cuidadoso de motivaciones, que el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente realizado en La Habana en 1990 aprobó al respecto algunos principios rectores entre los cuales se destaca el que manifiesta: “Antes de adoptar una decisión respecto de la prisión preventiva, se tomarán en consideración las circunstancias de cada caso, en particular la ìndole y gravedad del presunto delito, la idoneidad de las pruebas, la pena que cabría aplicar, así como la conducta y la situación personal y social del acusado, incluídos sus vínculos con la comunidad”.
En el mismo marco, en el ámbito nacional, existe una Sentencia Constitucional del año 2003 que señala: “El juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba; esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes”.