El político y periodista Irineo Paz, abuelo de Octavio Paz, Premio Nobel de Literatura 1990, publicaba en su periódico los siguientes sonetos: “Sí, san Benito, sigue ya otra ruta;/ mira que la gente ya no es tan bruta./ Suéltanos por piedad, querido tata,/ ya fueron catorce años de cicuta…/ ¡Suéltanos, presidente garrapata!”, a propósito de la pretensión del presidente mexicano Benito Juárez (1857-1872) de postularse a la cuarta reelección. Hoy, similar experiencia se vive en Bolivia por el propósito ilegítimo del presidente Evo Morales Ayma de querer perpetuarse en el poder con uno y otro pretexto desconociendo la preceptiva de la Constitución Política.
El referendo en Bolivia constituye la forma democrática más directa y genuina de participación popular en el gobierno del Estado. Cuando el referendo es necesario, requisito sine qua non para la reforma total o parcial de la Ley Suprema del Estado conforme lo exige el Art. 411 de la Constitución, lo decidido por el pueblo tiene carácter obligatorio y no admite discusiones, constituye en esencia una forma democrática de establecer límites al ejercicio del poder político. Por tal razón, la respuesta del pueblo en el referéndum del 21 de Febrero del año 2016 (21F), rechazando por una mayoría la pretensión de los actuales gobernantes de reformar el Art. 168 de la Constitución Política y permitir su reelección indefinida, constituye la expresión soberana de quienes son los legítimos dueños del poder político. El resultado de ese referendo tiene carácter vinculante, está por encima de cualesquier fallo espurio y no admite revisión, salvo que el propio pueblo quiera revertirlo mediante otro referendo, en cuya consecuencia, lo dispuesto por dicho Art. 168 de la Constitución ha sido ratificado y debe cumplirse, es decir que: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.”
Sin embargo, ocurre que el Tribunal Constitucional, ignorando la naturaleza jurídica del referendo y con falta de sindéresis, dicta la Sentencia 84/2017, declarando la inconstitucionalidad precisamente del precepto confirmado, porque se dice que afectaría al derecho humano del Presidente y Vicepresidente hacia su reelección indefinida. El objetivo: habilitarlos hacia una cuarta reelección y desconocer el resultado del referendo del 21F. Para justificar el fallo se apela a una interpretación forzada de los Arts. 13- IV de la Constitución y 23 del “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones que no son aplicables al caso; el citado parágrafo IV del Art. 13 porque está previsto para los casos de declaratoria de Estados de Excepción, y porque asimismo, cualesquier antinomia entre tratados internacionales y la Constitución queda aclarada por el Art. 410-II de la Constitución Política, cuando deja claramente establecido que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…” Norma legal que por ser una de las últimas en el texto constitucional tiene efectos derogatorios respecto a las disposiciones que la preceden.
Confirmando este criterio legal, la Comisión de Venecia integrada por expertos en Derecho Constitucional y ante consulta de la OEA, después del análisis de tratados internacionales, constituciones de 58 países y decisiones judiciales; se pronuncia oficialmente, en sesión de fecha 16 y 17 de marzo de 2018, emitiendo, entre otras, las siguientes conclusiones que vienen al caso boliviano: 1) que la reelección no se concibe como un derecho humano, que no existe un derecho específico y diferenciado a la reelección. 2) Que el Presidente no puede exigir sus derechos políticos en contra de la Constitución. 3) Que los limites a la reelección persiguen proteger los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho.
En cuya consecuencia, si la Constitución Política, en concordancia con el Derecho Internacional, ha establecido límite al mandato de nuestros gobernantes, solo queda que ellos, en acto de grandeza y por la concordia del pueblo boliviano, acaten el resultado del referendo del 21F y cumplan de esta manera con el juramento que prestaron al posesionarse: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.