El 8 de diciembre sabremos, a ciencia cierta, hacia dónde se dirige el país.
Ese día, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se pronunciará sobre la habilitación e inhabilitación de candidaturas para las elecciones primarias previstas para el 27 de enero de 2019. Por la información preliminar con la que se cuenta, la única candidatura en entredicho es la del gobernante Movimiento Al Socialismo (MAS).
Bajo una simple lógica jurídica, la decisión del TSE al respecto no amerita mayor análisis: hay que aplicar la Constitución Política del Estado (CPE).
Para funcionar como tales, los Estados necesitan regirse a un conjunto de normas, las leyes, y, entre todas estas, una es la que está por encima y, por lo tanto, la de aplicación preferente, la CPE, la ley de leyes.
Ninguna norma puede pasar por encima de la constitución, ni siquiera los tratados internacionales ya que éstos son acuerdos entre Estados mientras que la CPE es la máxima ley interna.
En ese sentido, la norma a tomar en cuenta es el artículo 168 de la Constitución que señala que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Ese artículo intentó cambiarse con el fin de viabilizar una nueva candidatura del presidente Evo Morales. No era el momento adecuado para un cambio, porque habían pasado menos de diez años de la promulgación de la nueva CPE, pero, aún en contra de toda recomendación jurídica, se organizó un referéndum con el único propósito de modificar esa norma. El Gobierno estaba seguro del triunfo del “sí” y por eso se lanzó a la consulta ciudadana pero perdió. Al no haberse aprobado la modificación de ese artículo, la restricción constitucional sigue vigente.
El siguiente intento fue sobreponer un tratado internacional, el Pacto de San José de Costa Rica, sobre la Constitución boliviana. El argumento es que Evo Morales tiene el derecho humano a ser elegido, conforme establece el artículo 23 de dicho pacto. Empero, ese texto no hace referencia a reelecciones consecutivas, pasando por alto la constitución que las limita. Pese a ello, los anteriores miembros del Tribunal Constitucional emitieron un vergonzoso fallo que le da la razón al MAS en su intento de repostular a Morales. A cambio de ello, los ahora ex tribunos fueron premiados con sendos cargos. No obstante, así como un tratado internacional no está por encima de la CPE, una sentencia constitucional no puede modificarla. Por tanto, ni lo uno ni lo otro sirven para habilitar al binomio oficialista.
En el gobierno están conscientes de ese razonamiento jurídico básico y es por ello que se buscó otras formas de legitimar la nueva “repostulación”. Una vía son las elecciones primarias. Si Morales y García Linera participan, y ganan –como sucederá al existir un solo binomio– tendrán otro argumento de legitimidad. Eso permite presumir que el TSE habilitará la nueva candidatura del presidente y vicepresidente y esa sería la razón de la ola de renuncias que afecta al Órgano Electoral desde que se puso en marcha la maquinaria para las primarias.
Al habilitar al binomio oficialista –valiéndose de los argumentos ya utilizados y aún de otros más que se pueda encontrar en los vericuetos de las leyes–, el Tribunal Supremo Electoral vulnerará la Constitución como lo hizo, en su momento, el anterior Tribunal Constitucional.
La oposición ya está jugando sus cartas para entorpecer el intento oficialista: ha desatado una marcha que pretende llegar a La Paz el día 8 de diciembre e instalado vigilias en las afueras del edificio del TSE.
Una reacción ciudadana es previsible… y también una eclosión.