A quiénes no, a quiénes sí

MISCELÁNEA 16/12/2018
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Dos integrantes del Órgano Electoral se pronunciaron en contra de la pretensión de los gobernantes de ser nuevamente candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Hubo al respecto una solicitud presentada al Fiscal del Distrito de La Paz para inicio de investigación con destino a enjuiciamiento de los autores de esa decisión. Es de esperar que el mencionado representante del Ministerio Público rechace ese petitorio.

En atención a lo expuesto en la ley procesal dicho funcionario no debe limitarse a ignorar esa solicitud sino que, en cumplimiento de su deber de defender la legalidad y de la regla que lo obliga a promover y dirigir una investigación cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito, debe iniciar de oficio la correspondiente acción para proceso a los integrantes del Poder Electoral que, al haber habilitado como candidatos a los cargos de mayor rango para los Poderes Legislativo y Ejecutivo a quienes tienen impedimento legal para ese efecto, cometieron los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e incumplimiento de deberes.

En efecto, esa debe ser la posición lógica que le corresponde asumir al mencionado representante del Ministerio Público pues carece de validez la explicación que dieron los autores de esa decisión. Ellos fundamentaron su actitud señalando que la sentencia constitucional que habilita a los gobernantes a postular a un mandato adicional es vinculante. No aplicaron ese mismo criterio a la resolución emitida por el pueblo soberano mediante referéndum.

La mencionada sentencia declara que, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Constitución, prevalecen en el orden interno los tratados internacionales “ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

Tal artículo no es aplicable al caso, porque el Pacto de San José de Costa Rica citado en dicha sentencia constitucional no fue aprobado por la indicada Asamblea sino por la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993.

No es ese artículo el aplicable sino el artículo 410, según el cual la Constitución goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, y al respecto, a mayor abundamiento, aclara que en torno a las normas vigentes rige la siguiente jerarquía: 1. La Constitución. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales y los estatutos autonómicos. 4. Los decretos.”

Es indudable que todas las decisiones, inspiradas u ordenadas desde el Poder Ejecutivo con la complicidad o encubrimiento de parlamentarios, e iniciadas desde la conclusión de los dos primeros períodos de gestión, tuvieron el propósito de suprimir el régimen de carácter democrático, participativo, representativo y comunitario.

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