Instructivo ilegal

EDITORIAL 28/12/2018
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Hace poco más de un mes que el todavía nuevo fiscal general del Estado emitió el instructivo FGE/JLP No. 8/2018 que, a título de ejercitar “coordinación de los canales institucionales de información y comunicación con los medios periodísticos…”, pretende restringir el acceso de la prensa a la información pública y, consiguientemente, es ilegal e inconstitucional.

Para justificar esa afirmación habrá que recordar que la Constitución Política del Estado (CPE) consagra los derechos civiles en su artículo 21 que señala, en su parágrafo 6, que las bolivianas y bolivianos tienen derecho “a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.

Esa sola norma constitucional debería bastar para invalidar el referido instructivo, porque consagra el acceso a la información como un derecho general y, por lo tanto, fundamental, pero hay que agregar que este es considerado también un derecho sectorial, reconocido como tal en todo el capítulo séptimo del título III, que es el referido a los “Derechos fundamentales y garantías”. Ese capítulo es el que lleva el rótulo de “Comunicación social” y señala, en el parágrafo III del artículo 106, que “el Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información”.

Ahora bien, hay que reconocer que todos los derechos tienen límites y el de acceso a la información está fijado por la declaratoria de reserva. Empero, esta no puede determinarse de manera arbitraria sino a través de declaración judicial. El artículo 116 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que “el juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución fundamentada, que algunos actos del proceso se realicen en forma reservada, total o parcialmente” en cuatro circunstancias detalladas a continuación. Se trata de la excepción a la regla que es señalada por el mismo artículo que proclama que, para todo lo demás, “los actos del proceso serán públicos”.

La Ley Orgánica del Ministerio Público, que rige el trabajo de los fiscales, establece otra excepción, los procesos contra adolescentes, que, según el numeral 2 del artículo 69, “deben desarrollarse en absoluta reserva” pero, más allá de eso, no existen más restricciones que las declaraciones judiciales de reserva; es decir, las que son ordenadas por los jueces en virtud al ya referido 116 del CPP. 

El instructivo FGE/JLP No. 8/2018, emitido por el fiscal general, señala, en su numeral 1, que los fiscales superiores, departamentales, de materia, el director y personal perito del IDIF (Instituto de Investigaciones Forenses) no podrán realizar declaraciones ni brindar ningún tipo de información a la prensa “sin previa coordinación y autorización de la máxima autoridad institucional”; es decir, el fiscal general.

Se trata de instrucciones que, por todo lo apuntado, van en contra de la Constitución Política del Estado y hasta podrían considerarse usurpación de funciones porque, al ordenar que no se informe nadie sin previa coordinación con él, el fiscal general está estableciendo una implícita declaración de reserva de todos los casos que llegan al conocimiento del Ministerio Público cuando esa es, como se ha visto, atribución de los jueces pero sólo para los procesos que están bajo su dirección.

El instructivo contiene todavía más vulneraciones, y hasta demuestra un alarmante verticalismo del nuevo fiscal general que explicaremos en otro editorial a menos que, en homenaje al carácter supremo de la Constitución, esa autoridad se retracte de manera formal y lo deje sin efecto.

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