Existe el criterio equivocado de que, al haberse promulgado hace 94 años, con hoy, la Ley de Imprenta “está caduca” y “necesita actualización”. Algunos han llegado a decir que cayó en la obsolescencia porque no ha sido aplicada desde su promulgación. Nada de eso es cierto.
Para empezar, es preciso aclarar que, desde el punto de vista jurídico, caducidad es “acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial”. Gracias al accionar de los gobiernos, la Ley de Imprenta no ha perdido ni su efecto ni su vigor puesto que es aplicada cada vez que se intenta coartar la libertad de prensa.
Lo que se ve en la práctica diaria es que la reacción de los afectados por una publicación periodística no apunta al fondo del asunto; es decir, aquel que la motivó. Lo que persiguen, casi invariablemente, es saber quién o quiénes proporcionaron la información publicada por la prensa. Por ello, las autoridades acuden constantemente al Ministerio Público para que sea éste el que, mediante requerimiento fiscal, pida al o los responsables de las publicaciones que revele el o los nombres del o las personas que proporcionaron informes.
Y ahí es donde salta, de inmediato, la utilidad de la Ley de Imprenta. Gracias a lo que esta norma dispone en sus artículos 8 y 9, los responsables de publicaciones no pueden revelar los nombres de las personas que les proporcionan información. El secreto de la fuente es uno de los pilares de la labor periodística porque, gracias a él, la gente que tiene información de interés público puede acercarse con confianza a un medio, o a un periodista, para contar lo que sabe. Si se lo levantara, mucha información dejaría de publicarse y a eso es a lo que apuntan los poderosos. Por ello, esta ley es importante no sólo para la prensa sino para la sociedad en general.
La otra utilidad de esta ley radica en que protege a los periodistas del poder que ejercen los políticos y sus posibles represalias por publicaciones o informes en la prensa. Desde el inicio mismo de la República, cuando se promulgó la primera Ley de Imprenta, el 7 de diciembre de 1826, se instauró un sistema de jurados que son los que reciben el encargo del Estado de juzgar las contravenciones o posibles delitos mediante la prensa.
Ese sistema se mantuvo en todas las demás leyes de imprenta e incluso en las constituciones que se fueron sucediendo en nuestra historia. La actual lo incluye a partir del artículo 15 y lo detalla en el 21, cuando establece cómo son conformados los jurados de imprenta tanto en las capitales como en las provincias.
Se trata de una jurisdicción especial que no ha sido derogada ni mucho menos abrogada. Más aún, esta ley, y su sistema de jurados, fueron aplicados en casos como el del ex asambleísta departamental de Cochabamba Marco Antonio Carrillo y del ex director del diario Extra y actual accionista mayoritario de ATB, Jaime Iturri. Para juzgar las acusaciones contra estos periodistas, se puso en marcha el sistema impuesto en 1925 y, así, se esfumó cualquier acusación de obsolescencia.
Al no haber podido anular la Ley de Imprenta, los políticos han optado por aprobar normas dispersas que restringen el trabajo de la prensa pero no han renunciado a su intento de reemplazarla. Una propuesta reciente, postergada por motivos electorales, es el del proyecto de Ley de la Mentira que el periodismo ya ha rechazado.
Por ello, la defensa de la Ley de Imprenta, la libertad de prensa y expresión es permanente y ese constituye el mejor homenaje en este 94 aniversario.