Delitos cometidos por jueces y abogados

27/01/2019
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Consternó en el país el descubrimiento en Cochabamba de una asociación delictiva constituída por abogados y magistrados del Tribunal Departamental de Justicia, Jueces de Sentencia e Instrucción, Fiscales de Materia Penal, Policías y ciudadanos del común que, según noticias difundidas, estuvo actuando impunemente desde hace  tiempo.

Los delitos cometidos por ellos son de extrema gravedad porque van en detrimento de la administración de justicia, en razón de provenir de quienes se supone que dedicaron sus vidas a beneficio de sus semejantes mediante ejercicio de la abogacía, la judicatura, el Ministerio Público y la Policía.  Víctima de esos delitos es la sociedad en general.

Algunos de tales delitos proceden por acción individual. Otros mediante el consorcio de jueces y abogados a que hace referencia el artículo 174 del Código Penal, que comprende  no sólo a jueces y abogados sino también a fiscales, policías, funcionarios subalternos, a personas que dan informes periciales o testimonios con falsedad y a las que actúan como intermediarios, cómplices y encubridores, agrupados todos ellos en asociación para obtener ganancias ilícitas.

Se puede apreciar que dichos comportamientos implican soborno de abogados a policías, fiscales y jueces, amedrentamientos, chantajes y diferentes actos de criminal naturaleza. Comete  ese delito de consorcio un juez aunque dicte sentencia ajustada a la ley,  pero con referencia a aquellos casos patrocinados por abogados con los cuales hay alianza para reparto de los honorarios que éstos cobran. Más, si su decisión es contraria a la legalidad, a tal delito se agrega el de prevaricato tipificado por el artículo 173 de dicho Código que consiste en que un juez emite decisiones procediendo contra las leyes  por soborno, afecto o desafecto. “Más daño causan los jueces malos que los crueles asesinos”.

Tales conductas están descritas no solamente en el mencionado artículo 174 del Código Penal sino igualmente en el artículo 132 denominado “asociación delictuosa”, el cual aclara que a ese efecto es suficiente demostrar la existencia de acuerdo de voluntades entre distintos individuos para cometer delitos. Se castiga la mera asociación  con independencia de la ejecución o inejecución de hechos planeados. Ese tipo de asociación implica peligro de repetición de actos criminales a lo largo del tiempo.

Lamentablemente, en las Facultades de Derecho no se puede descubrir quiénes de los graduados cumplen la exigencia de actuar dentro de los cauces de una estricta moralidad y, por otra parte, los encargados de seleccionar a futuros jueces y magistrados sólo tomaron en cuenta su identificación con el partido político en función de gobierno.

 

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