Pocas veces se ha visto una intromisión tan abierta en las labores del Órgano Judicial como el anuncio de proceso que un diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) lanzó en contra del juez que había admitido una acción de cumplimiento constitucional contra la repostulación indefinida del presidente Evo Morales.
Fue una intromisión porque tuvo un efecto evidente: el juez reculó y declaró improcedente el proceso sin llegar a desarrollar una audiencia que había sido programada para analizar los alcances de la acción planteada por la vía judicial.
Los argumentos del juez para su retroceso son tan frágiles que lo único que hacen es agravar las que ahora se revelan como las faltas que cometió en el ejercicio de sus funciones. Dijo, entre otras cosas, que no tomó en cuenta el requisito de subsidiariedad, que implica que se hayan agotado otras instancias judiciales, en el momento de declarar la procedencia del recurso así que decidió dar marcha atrás y hacer lo contrario; es decir, pronunciarse por su improcedencia, lo que equivale a decir que no habrá proceso.
Se trata de una incoherencia, por decir menos, ya que se supone que, antes de admitir o rechazar un proceso, el juez debe estudiar la demanda con el fin de verificar si se sujeta a derecho o no. Si detecta la falta de algún requisito, pide que se lo complemente o simplemente rechaza la demanda o, como en este caso, declara la improcedencia. No se trata, entonces, de dar un paso para luego borrar la mano con el codo. Se procede porque se tiene certeza y punto.
Si el juez Alberto Zeballos, porque tal es su nombre, primero declaró la procedencia de la acción, se supone que lo hizo luego de un minucioso estudio no sólo de la demanda sino, fundamentalmente, de la legislación inherente. Si descubrió después que cometió un error sustancial, como lo dijo al hablar de la omisión de la subsidiariedad, entonces no sólo está admitiendo un error sino algo más, que dictó una resolución —la admisión— contraria a la ley y eso tiene un nombre en el Código Penal boliviano: prevaricato.
Pero, hasta aquí, el análisis es meramente jurídico o con pretensiones de serlo. Es probable que un abogado con pericia en el foro demuestre que nuestro enfoque está errado pero eso no borrará el hecho de que, de una u otra manera, el juez Zeballos aplicó mal la ley. La pregunta es ¿lo hizo al admitir la demanda o después, al declarar su improcedencia? Aquí es donde la cuestión divide aguas y deja de ser jurídica para convertirse en política.
Ante la evidencia que significa el anuncio de proceso del diputado, no importan los desmentidos al respecto. Lo que se ve es que el gobierno, decidido a repostular nuevamente al Presidente y Vicepresidente del Estado, aun yendo en contra de la Constitución Política del Estado, amenazó subrepticiamente al juez que había admitido una acción dirigida, precisamente, a hacer cumplir la Carta Magna.
Zeballos no podía tomar el anuncio de proceso a la ligera. Otros, antes de él, recibieron anuncios similares que, finalmente, se cumplieron. Este régimen no se detiene ante nada, ni siquiera ante la inmunidad parlamentaria, y manda a detener incluso a diputados opositores, así sea solo por unas horas.
Si el juez seguía adelante, se estaba arriesgando a un proceso de consecuencias previsibles. Sólo los integrantes del Órgano Judicial, como él, saben lo que pasa al interior de ese poder del Estado. Ellos saben si, efectivamente, existen presiones o por lo menos injerencia de parte del Ejecutivo. Si esta existe, aunque se niegue, es ilegal porque la Constitución reconoce la independencia de poderes.
Entonces, el juez sabe muy bien por qué reculó.