Test de alcoholemia

23/02/2019
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La Policía Boliviana tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano (art. 251.1 CPE). En cumplimiento de este mandato constitucional, la Policía puede ordenar y realizar el test de alcoholemia, que puede ser de dos tipos: a) mediante el aire espirado; o, b) mediante los análisis sanguíneos.

El artículo 14 del Decreto Supremo N° 1347 de 10 de septiembre de 2012, que reglamenta la Ley N° 259 de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, prevé: “se establece como grado alcohólico máximo permitido cero punto cincuenta (0.50) grados de cada mil (1000) ml. de sangre o su equivalente en mg/l en el aire espirado dependiendo el mecanismo de medición utilizado, para toda persona que esté conduciendo vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez”.

Y toda persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados con un grado alcohólico superior al permitido, será sancionada: 1) La primera vez, con la inhabilitación temporal de un (1) año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas; 2) Y en caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su licencia de conducir, y si la misma fuese cometida por un servidor, en horarios de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la autoridad competente.

A diferencia de lo que sostienen algunos policías, no es cierto entonces que haya tolerancia cero ya que la normativa permite cero punto cincuenta (0.50) grados de cada mil (1000) ml. de sangre o su equivalente en mg/l en el aire espirado. El problema siempre ha sido determinar exactamente ese porcentaje cuando el control se realiza mediante el aire espirado, y el instrumento de medición muchas veces ya está contaminado y no es científico. En cambio, los análisis sanguíneos son confiables y pueden llegar a determinar ese porcentaje, que obviamente dependerá de otros factores propios de cada organismo humano.

Se trata, en realidad, de una intervención corporal coactiva de carácter leve, que si bien afecta al derecho a la integridad física no parece vulnerar su contenido esencial, como tampoco puede equipararse a obligar a declarar contra sí mismo, prohibida constitucionalmente (art. 121.I CPE). El sometimiento del conductor a esta prueba constituye un deber y su negativa puede ser sancionada como falta de primer grado; incluso, la policía puede  retener el vehículo y la autorización de conducir.

La obligación de someterse al control de alcoholemia nace no sólo de la evidente legitimación que tienen los poderes públicos de indagar la comisión de delitos, sino también del deber de supervisión que tiene el Estado, en el sentido de que las actividades peligrosas lícitas se desarrollen en el marco del riesgo permitido por el ordenamiento.

El test de alcoholemia es universal. En el ordenamiento español, por ejemplo, todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detención de las posibles intoxicaciones por alcohol. Estas pruebas consistirán normalmente en la verificación del aire mediante alcoholímetros autorizados, y se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u análogos.

En general, el test de alcoholemia constituye una típica prueba preconstituida que lo único que acredita es un determinado grado de concentración de alcohol, pero no es esta circunstancia la que configura el tipo delictivo de conducción peligrosa sino su significativa afectación a las facultades del conductor, que pone en peligro efectivo la seguridad del tráfico, que es lo que se protege.     

Las pruebas de detección de alcohol u otras sustancias estupefacientes tienen como objetivo el de comprobar si los conductores cumplen las normas de policía establecidas para garantizar la seguridad del tráfico y en ningún caso supone una autoincriminación en relación con el delito contra la seguridad en el tráfico.

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