Machismo e hipocresía

EDITORIAL 01/03/2019
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La prohibición de ofrecer espectáculos de desnudistas en las fiestas por el Jueves de Comadres, en Sucre, es simple y llanamente machismo. Y, pese a que eso está tan claro como el agua, lo utilizamos como base para hablar sobre otra conducta igualmente dañina, la hipocresía.

El machismo es definido como una “forma de sexismo caracterizada por la prevalencia del varón”. Eso quiere decir que se considera tal a cualquier conducta en la que la mujer quede en desventaja respecto al varón. Eso es lo que sucede en el caso sucrense: no se dijo nada respecto a las actividades para el Jueves de Compadres pero hubo prohibiciones para ayer, el día destinado a agasajar a las mujeres.

Pero no se trata simplemente de actitudes. Esa prohibición viola la segunda parte del artículo 8 de la Constitución Política del Estado que señala que nuestro país se sustenta en valores como la inclusión, reciprocidad, complementariedad, equidad social y de género y, el más pertinente en este caso, el de la igualdad. Es más, el artículo 62, en el capítulo de los derechos de las familias, señala que “todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades” mientras que el siguiente precepto establece claramente que “el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”. Para ponerlo más claro, si el esposo puede salir de parranda, la esposa tiene todo el derecho a hacer lo mismo. Eso se llama igualdad, aunque los conservadores que apoyan la prohibición municipal se rasguen las vestiduras.

En este caso, se viola, también, la Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación que, además de ratificar el valor antes mencionado, señala, en su artículo 2, que “el Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social…”.

La prohibición municipal atenta contra ese artículo y constituye una clara actitud de discriminación fundada en razón de sexo: los hombres pudieron hacer lo que quisieron en Jueves de Compadres mientras que a las mujeres se les prohibió una actividad específica.

Hay más tela para cortar en este caso pero, como no es necesario justificar más nuestra afirmación, convengamos que la prohibición municipal no solo es una resolución contraria a la Constitución y las leyes, tipificada como delito en el artículo 153 del Código Penal, sino, también una actitud de hipocresía que buscaba conseguir simpatía de ciertos sectores de la sociedad sucrense.

Es un tipo de conducta que se aproxima a la de ciertas religiones que basan su accionar en las prohibiciones. Por eso es que se ve que, además de prohibirse el consumo de bebidas alcohólicas u otro tipo de conductas consideradas antisociales, se evita, incluso la transfusión de sangre poniendo en riesgo las vidas de las personas que la necesitan.

Estas conductas dicen basarse en el respeto pero lo primero que hacen es irrespetar el derecho a la libre determinación que tienen los demás. En Potosí, por ejemplo, se conocen casos de autoridades que proceden en ese sentido: actúan sujetándose más a las convicciones de su fe que en función al bienestar colectivo.

La hipocresía moralista ha cobrado una víctima reciente, un jovencito que, basándose en los convencionalismos sociales, esperada una fiesta de “buena llegada” del cuartel que sus familiares le negaron por haber cambiado de religión. El muchacho se suicidó. Es un extremo inaudito que, no obstante, constituye una consecuencia de acciones restrictivas que violan los derechos de los demás.

 

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