El adelantamiento de las elecciones generales podría ser un asunto menor, pero no se trata de la primera resolución del Tribunal Supremo Electoral que beneficia al oficialismo. Anteriormente, ya se dio paso a otras pretensiones, incluyendo la ilegal habilitación de la candidatura de su binomio, y, por ello, existe el temor de que este sea un síntoma de lo que podría venir
La decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de adelantar la fecha prevista para las elecciones nacionales, tal cual fue solicitado por el Gobierno, ratifica –porque la confirmación se dio con decisiones anteriores– que por lo menos las principales autoridades de ese órgano del Estado tienen una clara inclinación hacia el partido que ejerce el poder.
No se trata de la primera resolución que beneficia al Movimiento Al Socialismo (MAS). Anteriormente, ya se dio paso a otras pretensiones del partido en función de gobierno, incluyendo la ilegal habilitación de la candidatura de Evo Morales y Álvaro García Linera, y, por ello, existe el temor de que este sea un síntoma de lo que podría venir junto a las elecciones.
El Gobierno planteó el adelantamiento de las elecciones por una razón: la fecha originalmente prevista, 27 de octubre, coincide con la realización de comicios en otros dos países, Argentina y Uruguay. Como ahora también votan los bolivianos residentes en otros países, como esos dos, se argumenta que es preciso posibilitar su participación. De mantenerse la fecha, muchos de los connacionales residentes en Argentina y Uruguay tendrían problemas para participar en ambas elecciones o, por lo menos, movilizarse a los recintos de votación debido a que habrá restricciones a la circulación de automóviles.
Hasta ahí parecería que se está obrando con amplitud, pensando en los derechos de las personas que se fueron a Uruguay y Argentina en busca de un mejor destino. Empero, existe el detalle de que el MAS tuvo una alta votación entre los residentes en esos países así que resulta evidente que lo que está cuidando no son los derechos de los migrantes sino uno de sus importantes bolsones de votación.
Ahora bien, el TSE no es simplemente el máximo nivel del Órgano Electoral que, a su vez, es el poder del Estado que tiene a su cargo la conformación de los demás poderes, sino, esencialmente, un organismo técnico que no sólo debe cuidar la legalidad en el manejo de todo tipo de consultas populares sino también su viabilidad. Por ello, su obligación es advertir cuando se tropieza con inconvenientes legales y con plazos. Lamentablemente, y como consta a la opinión pública, ha estado incumpliendo esas tareas.
Algo que debió tomar en cuenta, por ejemplo, es que, debido a la realización de elecciones primarias –para las que también hubo polémica sobre plazos y legalidades–, resulta inviable adelantar los comicios presidenciales.
La Ley número 026, del Régimen Electoral, establece en su artículo 90 que “los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, serán convocados por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución de Sala Plena, con una anticipación de por lo menos ciento cincuenta (150) días a la fecha de realización de la votación”.
Si la fecha de elecciones se mantiene en el 27 de octubre, la convocatoria tendría que lanzarse el 27 de mayo pero, si se adelanta una semana, la nueva fecha para convocarlas sería el 20 de mayo. El problema surge con otro plazo, el de la realización de las elecciones internas en los partidos políticos. Según el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas, los comicios internos deben realizarse 120 días antes de lanzarse la convocatoria para las elecciones nacionales. Todo esto se complica con la anticipación de una semana.
El Tribunal Supremo Electoral debió tomar en cuenta estos detalles porque forman parte de su normativa intrínseca. No lo hizo porque, como ha quedado evidente, la mayoría de sus miembros actúan más en función a lo que busca el Órgano Ejecutivo que a su misión específica. Al actuar así, van en contra de los principios de imparcialidad, autonomía e independencia establecidos en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional.